Religión

La Justicia confirma la pena de 8 años y 6 meses a un cura que abusó de un menor en Talavera

Desestima el recurso presentado por el sacerdote y le obliga a indemnizar además a la víctima con 100.000 euros

El presidente de la Conferencia Episcopal, Juan José Omella, y el presidente del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo, Javier Cremades
El presidente de la Conferencia Episcopal, Juan José Omella, y el presidente del despacho de abogados Cremades & Calvo Sotelo, Javier CremadesDiego FernándezAgencia EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia provincial de Toledo, de 8 años y seis meses de prisión, para el sacerdote de Talavera de la Reina como autor de un delito continuado de abusos sexuales con acceso carnal a una menor de edad entre los años 2010 y 2014.

En la sentencia de apelación, el TSJCLM ha desestimado íntegramente el recurso presentado por el sacerdote, que fue condenado en julio de 2021, según ha informado este viernes el Tribunal, quien ha estimado en parte el recurso de apelación de la víctima, que pidió el incremento de la indemnización acordada por la Audiencia de Toledo, que pasa de 50.000 a 100.000 euros en concepto de responsabilidad civil por daños morales.

En los fundamentos de Derecho de la sentencia de apelación, la Sala de lo Civil y Penal entiende que la declaración de la víctima sobre los abusos sexuales ocurridos durante varios años fue suficientemente corroborada en el juicio celebrado en la Audiencia provincial de Toledo, descartando el móvil espurio, la falta de credibilidad y la falsedad en el testimonio de la mujer alegados por el sacerdote condenado.

La Sala basa la veracidad de la versión de la víctima en varios aspectos que se pudieron analizar durante la vista oral en el tribunal toledano, tales como el testimonio del padre de la misma, la falta de credibilidad en el testimonio de la madre con la que el sacerdote mantuvo una relación sentimental o la fuerza probatoria de la prueba pericial vista durante el juicio.

En concreto, alude a la historia clínica de la víctima y al testimonio de la médico psiquiatra, testigo-perito en el juicio, que ha tratado durante los últimos años a la mujer.

Finalmente, la sentencia de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM ha informado que no condena a la Iglesia como responsable civil subsidiaria porque, en este caso, no ha sido parte personada en el procedimiento judicial, informa Efe.