Ciberdelitos

¿Cuál es la pena por espiar el teléfono móvil de un tercero?

Legalitas ha elaborado un pequeño resumen de las consecuencias penales que puede enfrentar el espiar un teléfono móvil o instalar un software de espionaje en un dispositivo que no es de nuestra propiedad

Fotografía de archivo de una chica que utiliza su teléfono móvil | Fuente: Europa Press
Fotografía de archivo de una chica que utiliza su teléfono móvil | Fuente: Europa PressXUNTAXUNTA

Desde el pasado lunes, 2 de mayo, es noticia que los teléfonos móviles del presidente Pedro Sánchez y de la ministra de Defensa, Margarita Robles, fueron hackeados por un programa espía iraelí denominado “Pegasus”. Extrayendo una cantidad considerable de información de ambas terminales: del jefe del ejecutivo se sustrajeron casi tres gigas y de la jefa de la cartera de Defensa se sustrajeron 9 megabytes. En esta tesitura, conviene recordar cuáles son las penas por espiar o por instalar una app de espionaje en el teléfono móvil de un tercero... porque sí, es delito. Y uno grave, además.

os teléfonos móviles del presidente Pedro Sánchez y de la ministra de Defensa, Margarita Robles, fueron hackeados por un programa espía israelí denominado “Pegasus” | Fuente: John Thys / AP
os teléfonos móviles del presidente Pedro Sánchez y de la ministra de Defensa, Margarita Robles, fueron hackeados por un programa espía israelí denominado “Pegasus” | Fuente: John Thys / APJohn ThysAgencia AP

La empresa de asesoramiento jurídico Legalitas ha hecho un pequeño resumen de las consecuencias penales que puede acarrear el extraer información del dispositivo de una persona, sin su autorización expresa.

¿Qué dice el Código Penal?

Las implicaciones legales y las sanciones que acarrea el espionaje de la terminal móvil de un tercero, están contenidas en el artículo 197 del capítulo I del título décimo del Código Penal, referente a los “delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio”.

Este artículo señala que la pena por espiar el teléfono móvil de alguien, interceptar sus comunicaciones o descargar sus imágenes es de uno a cuatro años de prisión y de una multa de 12 a 24 meses, con una cuota diaria que oscila entre los 200 y 400 euros. Es la misma pena que implicaría -por ejemplo- instalar una cámara oculta y grabar a una persona en la intimidad. Como puedes ver, es un delito muy grave y su castigo no es precisamente pequeño.

Y la cosa puede ser mucho más seria. Si además de sustraer cualquier tipo de información del terminal de un tercero, luego la difundimos sin la previa autorización de su propietario, las pena aumentaría hasta los 2 a 5 años de prisión. Pero ojo, que no haber sido quién ha extraído esa información en un primer momento, no nos exime de la pena por compartirla. Si tenemos conocimiento de su origen ilícito y aún así difundimos este contenido, nos enfrentaremos a una pena de uno a tres años y una multa de 12 a 24 meses.

Un malware para Android que simula ser una actualización de sistema para espiar, robar y controlar el smartphone | Fuente: UNSPLASH / SIGMUND
Un malware para Android que simula ser una actualización de sistema para espiar, robar y controlar el smartphone | Fuente: UNSPLASH / SIGMUNDUNSPLASH/CC/SIGMUND

Una cosa que también debemos tener en cuenta es que sólo por descargarse una app de espionaje, también estaríamos incurriendo en un delito que está tipificado con penas de 6 meses a 2 años de prisión o con una multa de 3 a 18 meses. Pero, si además de adquirir un programa informático concebido para espiar un teléfono móvil, se instala en una terminal que no es de nuestra propiedad, nos enfrentaríamos a una pena de prisión de uno a cuatro años y a una multa de 12 a 24 meses, que es el delito que señalábamos al principio.

¿Cómo debo actuar si descubro que alguien está espiando mi teléfono?

En el artículo 201 del Código Penal se señala que para iniciar el proceso penal referente a un delito de descubrimiento y revelación de secretos como los descritos anteriormente, es necesario que el agraviado o su representante legal interponga una denuncia. Aunque con dos excepciones: Primero, si la persona agraviada es “menor de edad, incapaz o una persona desvalida”, entonces la Fiscalía podrá actuar por su cuenta y sin que necesite la autorización de un tutor legal; y segundo, tampoco será necesario una denuncia cuando la comisión de este delito afecte a los “intereses generales o a una pluralidad de personas”.

Si tenemos conocimiento de cualquier comportamiento que atente contra nuestra intimidad, lo primero que debemos hacer es recabar “pruebas de cargo” | Fuente: Pixabay
Si tenemos conocimiento de cualquier comportamiento que atente contra nuestra intimidad, lo primero que debemos hacer es recabar “pruebas de cargo” | Fuente: PixabayPixabayArchivo

Si tenemos conocimiento de cualquier comportamiento que atente contra nuestra intimidad, lo primero que debemos hacer es recabar “pruebas de cargo”. Es decir, pruebas con las que sustentar nuestra acusación, para después interponer la correspondiente denuncia. Para reunir todas las pruebas necesarias, lo que debemos hacer es ponernos en contacto con un experto informático que elabore un informe pericial (“o cualquier otra válidamente admitida en derecho”). Una vez reunidas y estructuradas todas las pruebas, debemos interponer una denuncia ante las fuerzas de seguridad del estado o ante el Juzgado de Instrucción de guardia más cercano.