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DGT

¿Te pueden multar por morderte las uñas al volante?

En el año 2015, un conductor de Salamanca fue sancionado porque -literalmente- “conducía sin mantener libertad de movimientos porque iba mordiéndose las uñas”

Un agente de la Guardia Civil pide documentación a un conductor
Un agente de la Guardia Civil pide documentación a un conductorEduardo ParraEuropa Press

Suena absurdo… pero no es ni un bulo, ni un titular exagerado o amarillista. La realidad es que un agente de tráfico sí que puede sancionarte por morderte las uñas al volante. Le ocurrió a un conductor de Salamanca en el año 2015, que fue sancionado con una multa de 80 euros porque -al parecer- “conducía sin mantener libertad de movimientos porque iba mordiéndose las uñas”... o eso decía literalmente la denuncia redactada por el agente, tal y como explicó la agencia EFE en aquel momento.

Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovia de Andalucía A-4 | Fuente: Jesús G.Feria
Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovia de Andalucía A-4 | Fuente: Jesús G.FeriaJesús G. FeriaLa Razon

No es un comportamiento que quede prohibido expresamente por el Reglamento de Circulación. Pero aquella multa tuvo lugar. Y la norma que dio pie a que un agente de trafico interpretase que morderse las uñas suponía una restricción de la “libertad de movimientos”, sigue siendo la misma:

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Tráfico y Circulación (referido a “Otras obligaciones del conductor”): “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros».

Asimismo, hay otras normas que también podrían dar lugar a esta interpretación: el artículo 17.1 dice “Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos” y el artículo 3.1 dice: “Debe hacerse (conducir) con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; y prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario”.

Cuando leemos estas disposiciones, tal cuál están redactadas, nos damos cuenta de que están abiertas a multitud de interpretaciones. En rigor, cualquier comportamiento que pueda ser susceptible de impedir u obstaculizar la “libertad de movimientos”, el “campo necesario de visión” o la “atención permanente a la conducción”podría ser considerado “negligente o temerario”... y por lo tanto, ser sancionado. Y eso incluye morderse las uñas, ir demasiado abrigado, beber agua… o -incluso- podría incluir también el hurgarse la nariz. Todos estos comportamientos podrían ser considerados infracciones leves. Es decir, que la sanción ascendería hasta los 80 euros (40 euros con prontopago).

Fumar al volante es uno de los comportamientos que podrían ser eventualmente sancionados por las autoridades | Fuente: A. Pérez Meca / Europa Press
Fumar al volante es uno de los comportamientos que podrían ser eventualmente sancionados por las autoridades | Fuente: A. Pérez Meca / Europa PressA. Pérez MecaEuropa Press

Según explica la DGT, la forma correcta de proceder cuando tengamos la necesidad de hacer alguna de estas cosas, es detener el vehículo en cualquier área habilitada para ello y realizar estas actividades con el coche parado... para luego continuar el trayecto con seguridad.