Congreso de los Diputados

El Congreso aprueba la “Ley Zerolo”, la primera ley contra todo tipo de discriminación

Tipifica por primera vez el antigitanismo como delito de odio, que conllevará una pena de uno a cuatro años de cárcel

Una rosa en el escaño que ocupaba en la Asamblea de Madrid el secretario de Movimientos Sociales del PSOE, Pedro Zerolo, fallecido el 9 de junio de 2015
Una rosa en el escaño que ocupaba en la Asamblea de Madrid el secretario de Movimientos Sociales del PSOE, Pedro Zerolo, fallecido el 9 de junio de 2015larazon

El Congreso ha dado luz verde, este jueves, tras aprobar las enmiendas que venían de la fase de tramitación en el Senado, a la Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación, conocida como ‘Ley Zerolo’, que tipifica por primera vez el antigitanismo como delito de odio.

En su contenido, la norma especifica que “nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, situación socioecónomica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Y los principales ámbitos que regula son el laboral, el educativo, el sanitario y el de la vivienda, aunque también prevé mecanismos en otros como el de justicia o el administrativo.

Además, en su contenido destaca la creación de una Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, cuyo personal será, con carácter general, funcionario de carrera de las administraciones públicas o, en su caso, personal laboral procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones en materia de igualdad de trato y no discriminación.

Del mismo modo, incluye la aporofobia -el odio contra el pobre- como un un delito de odio y también se modifica el Código Penal para que por primera vez el antigitanismo esté tipificado como un delito, que conllevará una pena de uno a cuatro años de prisión.

En su fase de tramitación en el Senado se ha incluido también en la ley un artículo por el que se obliga a que “los sitios web y las aplicaciones informáticas” cumplan con “los requisitos de accesibilidad para garantizar la igualdad y la no discriminación en el acceso de las personas usuarias, en particular de las personas con discapacidad y de las personas mayores”.

También en la Cámara alta se ha incluido la exigencia de que las empresas que velen por el cumplimiento de esta norma entre sus trabajadores, y no solo a los representantes sindicales, como se recogía en un principio. Además, recoge una nueva definición del concepto ‘segregación’, que en esta ley se incluye como una práctica discriminatoria.