DGT

Estos son los nuevos plazos para pasar la ITV según el BOE

El Boletín Oficial del Estado publicó un nuevo Real Decreto por el que se restablecen los plazos de la ITV a todos aquellos conductores afectados por el Estado de Alarma de 2020

ITV de Alcobendas
ITV de AlcobendasGonzalo Pérez MataLa razón

Uno de los trámites más comunes que todo conductor tiene que realizar a lo largo de su vida es la Inspección Técnica del Vehículo, o como comúnmente se la conoce, ITV. Cuyo objetivo es asegurar que los vehículos en circulación mantengan unas condiciones de seguridad por encima de los mínimos exigidos y, para cumplir con dicha labor, la ley establece una periodicidad mínima con la que los vehículos deben pasar la inspección, a saber, cuatro años para la primera inspección de un coche nuevo, cada dos años desde ese momento y, por último, cada año tras cumplir los diez años de antigüedad. Sin embargo, el Estado de Alarma y su consecuente confinamiento hizo que los ciudadanos nos viéramos obligados a retrasar multitud de obligaciones para/con el Estado, entre las más comunes, renovar el DNI o elcarnet de conducir o pasar la ITV.

Como consecuencia, cuando ya pudimos salir a la calle, las listas de espera para este tipo de trámites eran interminables. De hecho, en el caso de los vehículos, se otorgó a los propietarios una prorroga que permitía circular con la ITV caducada hasta que se normalizara la situación. No obstante, esta situación obligó a varios conductores a tener que pasar dos ITV en menos de un año. Por ejemplo, si un conductor debía pasar la ITV de su coche el 1 de enero, pero no pudo pasarla hasta el 1 de marzo, la siguiente ITV debía pasarla el 1 de enero del año siguiente, en lugar del 1 de mayo, tras cumplir con los 12 o 24 meses correspondientes.

Vista general de un taller para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cerrado en la A Coruña, Galicia. | Fuente: EFE/Cabalar
Vista general de un taller para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) cerrado en la A Coruña, Galicia. | Fuente: EFE/CabalarCabalarAgencia EFE

Sin embargo, el Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó el pasado miércoles un nuevo Real Decreto por el que se restablecen los plazos normales de la ITV a todos aquellos conductores a los que el cierre por el Estado de Alarma, en 2020, les redujo el plazo de validez de la siguiente inspección. La medida llega tras el recurso presentado por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ante el Tribunal Supremo y supone la anulación de las multas interpuestas en dicha materia y una prórroga a los propietarios de los coches afectados equivalente a los días que tuvieron que adelantar la segunda ITV.

Según el BOE: “Se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos, excepcionalmente y por una única vez, en el mismo número de días que se les hubiera minorado en aplicación del apartado segundo de la orden, como consecuencia de la situación creada por las Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. La ampliación de dicho plazo será implementada en la siguiente inspección a que se someta el vehículo a partir de la fecha de entrada en vigor del presente real decreto. Es decir, una vez realizada dicha inspección técnica, se obtendrá el plazo de validez, adicionando los días en que este se hubiera minorado, en aplicación del apartado segundo de la mencionada orden, al plazo de validez que le corresponde según establece el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, tomándose como referencia dicho plazo de validez ampliado para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en la tarjeta ITV y el certificado de inspección técnica”.

Categorías especiales

Última hora La Razón
Última hora La RazónLa RazónLa Razón

Aunque el Real Decreto entrará en vigor el 27 de septiembre de este año, se ha establecido una excepcionalidad para algunos tipos de vehículo. “Para aquellas categorías de vehículos para los que la Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE establece en su artículo 5 una frecuencia de inspección mínima, el plazo de validez anterior se incrementará, como máximo, hasta alcanzar los límites establecidos en el citado artículo”, expresan en el boletín. Estas son las categorías afectadas:

  • Vehículos de las categorías M1 y N1: Hasta cuatro años exentos, y a partir de entonces, cada dos años.
  • Vehículos de la categoría M1 utilizados como taxis o ambulancias, vehículos de las categorías M2, M3, N2, N3, O3 y O4: Anual.
  • Tractores de ruedas de las categorías T1b, T2b, T3b, T4.1b, T4.2b y T4.3b que se utilizan en la vía pública sobre todo para el transporte comercial por carretera: Hasta cuatro años exentos, y a partir de entonces, cada dos años.