Código Penal
¿Cuándo prescriben los delitos en España?
Cuando ha pasado un tiempo desde la comisión de un delito, se absuelve al responsable de cualquier cargo penal y se desestima cualquier alegato legal que exista en su contra
De acuerdo con lo expresado por el Código Penalespañol, cuando ha pasado un tiempo desde la comisión de un delito, se absuelve al responsable de cualquier cargo penal y se desestima cualquier alegato legal que exista en su contra. Es decir, que al autor de dicho crimen no se le podrá imponer ninguna condena por ello. Puede ser difícil de comprender, sobre todo cuando hablamos de crímenes de una especial vileza. Pero el Derecho Penal justifica la existencia de la “prescripción del delito”, porque -al parecer- después de un tiempo desde que se cometió un crimen, la pena ya no puede cumplir su finalidad última. De hecho, se considera que puede ser -incluso- contraria a la finalidad “resocializadora” de la sanción.
Hemos de diferenciar -eso sí- entre la figura de la prescripción de delito y la figura de la prescripción de la pena. En el primero de los casos, se refiere a cuando se da el caso de que nunca se ha abierto un proceso penal… o que habiéndose iniciado, este haya sido paralizado. La prescripción de la pena, en cambio, se dará cuando, aún existiendo juicio y sentencia, la pena no ha llegado a cumplirse totalmente.
Cuáles son los plazos de la prescripción de un delito
- Prescribirán a los 20 años cuando la pena máxima señalada por Ley sea de prisión de 15 o más años.
- Prescribirán a los 15 años cuando la pena máxima sea inhabilitación por más de 10 años o prisión de entre 10 y 15 años.
- Prescribirán a los 10 años cuando la pena máxima sea de prisión o inhabilitación de entre 5 y 10 años.
- Los delitos leves prescriben un año después de la comisión de la infracción.
- En el caso de que la víctima sea menor de edad, el delito empezará a computarse desde el día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.
¿Todos los delitos prescriben?
Los únicos delitos que no prescriben, de acuerdo al artículo 131 del Código Penal, son los considerados de “justicia universal”, que pueden ser enjuiciados independientemente de los años que pasen. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
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