DGT

Los vehículos históricos serán privilegiados en la ITV y en las Zonas de Bajas Emisiones

La DGT está preparando un cambio en la normativa para proteger a estas “joyas automovilísticas de especial valor”

Vehículo histórico
Vehículo históricoFEVAFEVA

La Dirección General de Tráfico está preparando un cambio en la normativa sobre los vehículos históricos en el marco de la Estrategia de Seguridad 2030. El objetivo de esta nueva regulación es que estas “joyas automovilísticas de especial valor” no desaparezcan de nuestras carreteras. Entre otras cosas, la legislación agilizará los trámites en el proceso de matriculación, se permitirá el acceso a las zonas de bajas emisiones de las ciudades y algunos de los vehículos considerados históricos ni siquiera tendrán que pasar la inspección técnica. La nueva regulación -que viene a actualizar la del año 1995- aún no se ha hecho efectiva. La DGT deberá analizar todas alegaciones presentadas durante la consulta pública y redactar el texto definitivo; por lo que todavía está sujeta a posibles cambios. Pero todo parece indicar que el texto será aprobado a comienzos del próximo año 2023.

El mítico Seat 600 la polivalente berlina 1.400 el primer coche que fabricó la automovilística barcelonesa en 1953.
El mítico Seat 600 la polivalente berlina 1.400 el primer coche que fabricó la automovilística barcelonesa en 1953.Enric FontcubertaAgencia EFE

¿Qué va a cambiar?

Los requisitos para que un coche o una moto sea considerado “histórico” seguirán siendo -básicamente- las mismas. La primera, que el vehículo tenga más de 30 años. Esta nuevo plazo desde su fabricación o matriculación entró en vigor tras un cambio introducido en el año 2017, por el que se decidía aumentar la edad de estos de los 25 a los 30 años. Otros requisitos que debe cumplir un coche o una moto para ser considerado histórico, es que el mismo modelo haya dejado de fabricarse, que no haya sufrido modificaciones técnicas, que esté correctamente conservado… y que estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o que este declarados bienes de interés cultural. Incluso, aquellos vehículos de colección que fuesen “singulares o de escasez manifiesta”. Es decir, lo mismo que estaba contemplado en la normativa anterior. Sin embargo, en esta nueva legislación se incluye por primera vez la posibilidad de calificar como históricos a los ciclomotores.

Otra modificación que también es digna de tener en cuenta es la distinción que comenzará aplicar sobre los vehículos históricos. A partir de ahora, estos vehículos podrán ser de la categoría A o de la categoría B. La Categoría A englobará a aquellos que tengan más de 30 años, dispongan de matricula ordinaria en España y tengan la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) al día. La Categoría B, sin embargo, comprenderá al resto de coches, motos y ciclomotores que sean considerados históricos, pero que no cumplan con los requisitos del apartado anterior.

Las zonas de bajas emisiones

A partir de la aprobación de la nueva legislación, los vehículos históricos podrán circular por las zonas de bajas emisiones con las que, deberán contar -obligatoriamente- todas las ciudades españolas de más de 50.000 habitantes... así como las ciudades de más de 20.000 habitantes, pero con informes ambientales negativos. El motivo de esta exención a favor de estos vehículos, según explica la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), es que el 61% de este tipo de automóviles circulan menos de 20 días al año... y además lo hacen en distancias cortas. Es decir, que el impacto medioambiental es casi imperceptible.

Alcalá de Henares acoge el VII encuentro de solidario de de vehículos clásicos e históricos en el aparcamiento de la antigua fábrica de GAL en cuyo interior se acoge el Museo de la Moto Made in Spain.
Alcalá de Henares acoge el VII encuentro de solidario de de vehículos clásicos e históricos en el aparcamiento de la antigua fábrica de GAL en cuyo interior se acoge el Museo de la Moto Made in Spain.Gonzalo Pérez MataLa Razón

Superar la inspección

De acuerdo con la normativa actual, los automóviles históricos de menos de 40 años deben superar la Inspección Técnica de Vehículos cada dos años. Sin embargo, este plazo será -a partir de la aprobación de la nueva norma- de tres años si el vehículo está entre los 40 y los 45 años. Y de cuatro años si tiene más de 45 años. En cuanto a las motocicletas, la nueva norma apunta que deberán superar la revisión cada cuatro años. Y en el caso de los ciclomotores, éstos no tendrán ninguna obligación de pasar la ITV desde el primer momento que hayan sido clasificados como históricos. Los vehículos históricos matriculados antes del 1 de enero de 1950 -por su parte- no tendrán que superar la ITV para poder seguir circulando.