Juicio
La autora del crimen de la cabeza de Castro Urdiales, condenada a 15 años de prisión por homicidio
El juez considera que Carmen Merino perpetró el homicidio para quedarse con los bienes y el dinero de la víctima, que la había nombrado heredera universal
Carmen Merino, acusada de haber matado y decapitado a su pareja, Jesús María Baranda, en la localidad cántabra de Castro Urdiales en 2019, ha sido condenada este viernes a 15 años de cárcel por homicidio. En la sentencia, dada a conocer este viernes y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,el magistrado presidente del tribunal del juicio considera que concurre la circunstancia agravante de parentesco. Además, en concepto de responsabilidad civil, tendrá que pagar una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos.
El magistrado considera probado que la mujer “participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte” de quien era su pareja, con la intención de “aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de él, al haber sido nombrada por éste, en su testamento, heredera universal”. Por el contrario, la sentencia señala que no se ha probado que Merino le suministrara previamente “una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte”, lo que descarta el delito de asesinato, tal y como pedían las acusaciones.
La sentencia añade que “el cúmulo de pruebas de naturaleza indiciaria junto a la directa del hallazgo de la cabeza de la víctima y al resultado de las periciales practicadas, han llevado al jurado a considerar suficientemente acreditado que la acusada mató a su pareja”. “Se deshizo del cadáver y entregó el cráneo del mismo a su amiga, haciéndole creer que la caja contenía juguetes sexuales, sabedora de que la denuncia de los familiares de su pareja iba a terminar en una investigación policial que probablemente llevara aparejado un registro en su domicilio”.
En cuanto al motivo para conservar el cráneo, el juez apunta que “sólo la acusada puede contestar”, aunque en su opinión se puede deducir que la mujer -heredera universal y a la que había legado la vivienda en la que ambos residían-, una vez obtuviera una declaración civil de ausencia de su pareja, “pudiera dejar el cráneo de la víctima en algún lugar fácilmente localizable transcurrido un tiempo” para obtener de ese modo una confirmación de la muerte de él, sin esperar a los plazos de la declaración de fallecimiento -diez años- y poder cobrar así su parte de la herencia. “Ese móvil económico es el que el jurado ha considerado probado”, indica la resolución.
Además, reseña que, en el juicio, la acusada “no pudo o no quiso ofrecer, pudiendo hacerlo, una explicación razonable que pudiera servir para desvirtuar las pruebas incriminatorias válidas practicadas, por lo que dicha falta de explicación puede servir como elemento corroborador de las tesis acusatorias”. Y destaca los “numerosos indicios que se han aportado al acervo probatorio”, más allá del cráneo, así como los“numerosos testigos que declararon en el juicio y que contradicen las afirmaciones de la acusada”. “Hemos de imponer la pena máxima, porque no podemos dejar de considerar el hecho de la decapitación de la víctima y de la ocultación del resto del cadáver, acciones estas tendentes a la desaparición de pruebas de cargo que van más allá de un autoencubrimiento impune y cuya reprobación debe ser la máxima”, señala la sentencia. Y añade: “De la condenada depende que el resto del cuerpo se encuentre algún día”.
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