Pandemia

Sanidad activará la alerta cuando el pasajero chino supere una temperatura de 37,5 º C

Los controles anticovid en los aeropuertos se aplicarán hasta el 15 de febrero y el certificado digital será obligatorio a partír del 3 de enero

Numerosos viajeros hacen cola ante los mostradores de check-in de las compañías aéreas en el aeropuerto de Madrid Barajas el pasado 30 de diciembre
Numerosos viajeros hacen cola ante los mostradores de check-in de las compañías aéreas en el aeropuerto de Madrid Barajas el pasado 30 de diciembreFERNANDO VILLARAgencia EFE

Las nuevas medidas de control de pasajeros procedentes de China adoptadas por España ante la explosión de casos de Covid-19 en el país asiático estarán en vigor hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2023. Entre ellas se incluye un control de temperatura que se realizará de modo rutinario con el fin de identificar viajeros con fiebre. El Ministerio de Sanidad ha establecido como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 °C. En el caso de que la toma de la temperatura se realice por cámaras termográficas no se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento. Así figura en la resolución que ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Dirección General de Salud Pública del Departamento que dirige Carolina Darias.

En lo que se refiere al control documental de pasajeros expone que todas las personas que lleguen a España procedentes de la República Popular China deberán disponer de un Certificado Covid digital de la UE o equivalente, contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2021 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados Covid-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado Covid digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de Covid-19, tal y como adelantó ayer el Ministerio.

“En el caso de un certificado de vacunación las pautas vacunales admitidas serán las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a la Covid-19 en España. En el caso de un certificado de prueba diagnóstica, se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: 1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida. 2. Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para Covid-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida. c) En el caso de un certificado de recuperación, se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo once días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo, realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado. El certificado tendrá una validez de ciento ochenta días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica”.

“En caso de no tener un Certificado Covid digital de la UE o equivalente deberán disponer de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos: a) Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las setenta y dos horas anteriores a la salida. b) Test de detección de antígenos incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígenos para Covid-19, acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las veinticuatro horas anteriores a la salida. Cuarto. Realización de test diagnóstico de infección activa en los puntos de entrada”.

A los pasajeros que lleguen a España procedentes de la República Popular China, con independencia de lo contemplado en el apartado tercero, se les podrá realizar en el punto de entrada una prueba diagnóstica de infección activa y, si se considera necesario, una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. En caso de que esta prueba de infección activa arrojara un resultado positivo, se activarán los protocolos de comunicación y coordinación establecidos con los servicios sanitarios de las comunidades autónomas. Quinto. Colaboración de los gestores aeroportuarios y portuarios y obligaciones de compañías aéreas y navieras. Los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La resolución dispone que las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de las medidas de control sanitario contempladas en la presente resolución y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, según se establece en el apartado octavo. Las compañías de trasporte deberán garantizar que todos los pasajeros que embarquen con destino a España procedentes de la República Popular China disponen de un Certificado Covid digital de la UE o equivalente, o de un certificado de prueba diagnóstica de infección activa de Covid-19 con resultado negativo, según se establece en el apartado tercero.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución: 1. Las tripulaciones de los medios de transporte nacional e internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte. 2. Los menores de doce años. 3. Los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a veinticuatro horas.

La resolución de Sanidad producirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023, con excepción del apartado tercero, que entrará en vigor a las 00.00 horas del día 3 de enero de 2023. Se trata en concreto de la exigencia de certificado covid digital