
Trabajo
Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores: si trabajas más de 6 horas al día, puedes reclamarle esto a tu empresa
La norma garantiza una pausa mínima de 15 minutos que es irrenunciable y puede ser retribuida si el convenio o el contrato lo establecen, además de proteger con 30 minutos a los menores de 18 años

El Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 34 el derecho de todo empleado a interrumpir su jornada con un descanso mínimo cuando esta supere las seis horas consecutivas.
Esta pausa, fijada en quince minutos, es irrenunciable y no puede ser suprimida por la empresa, independientemente de que la jornada se desarrolle en modalidad presencial, teletrabajo o híbrida. Además, si el convenio colectivo o el contrato individual lo contemplan, esos minutos se consideran tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, están remunerados.
La norma laboral diferencia claramente entre adultos y menores de edad. Para los trabajadores menores de 18 años la protección es mayor: basta con que superen las cuatro horas y media de trabajo continuo para tener derecho a un descanso mínimo de treinta minutos, duplicando así la protección que se ofrece al resto de plantilla. En cualquier caso, la empresa está obligada a respetar estas pausas y su negativa puede ser considerada una infracción grave sancionable por la Inspección de Trabajo con multas que van desde los 751 hasta los 7.500 euros.
Jornadas especiales y derechos irrenunciables
El artículo 34.3 del Estatuto establece también un descanso mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, mientras que el artículo 37.1 garantiza un día y medio libre a la semana, que suele recaer en la tarde del sábado y todo el domingo, aunque puede variar según el sector. Estos derechos pueden mejorarse por convenio o por acuerdo individual, pero nunca empeorarse, lo que convierte los descansos en una protección básica que todo trabajador debe conocer.
Para sectores con necesidades específicas, como la hostelería, el Real Decreto 1561/1995 recoge particularidades que permiten adaptar las pausas y los descansos entre jornadas sin que ello suponga una merma de derechos. En todo caso, la norma laboral subraya que la empresa debe garantizar que el empleado pueda comer, descansar y recuperarse, porque solo así se preserva la calidad de vida y la seguridad en el puesto de trabajo.
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