IRPF

Así quiere Hacienda devolver el IRPF de la maternidad: Formulario e instrucciones

Facua no comparte el método de la Agencia Tributaria y pide que la devolución sea automática sin necesidad de reclamar.

Documento de la Agencia Tributaria
Documento de la Agencia Tributarialarazon

Facua no comparte el método de la Agencia Tributaria y pide que la devolución sea automática sin necesidad de reclamar.

La Agencia Tributaria ha elaborado un documento en el que especifican las instrucciones y muestra un borrador de formulario para exigir la devolución por baja maternal y cumplir con la reciente sentencia del Tribunal Supremo. A pesar de que Hacienda quiere acelerar las devoluciones, son muchas las asociaciones que consideran que un gran número de mujeres no ejercerán su derecho por desinformación o falta de tiempo.

En este sentido, la organización de consumidores Facua ha solicitado a la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, que devuelva la cuantía del IRPF vinculada a la prestación de maternidad de manera automática y sin necesidad de que las afectadas tengan que reclamar.

Montero ha recibido un escrito en el que se le recuerda que no hay trabas legales para que la Agencia Tributaria efectúe de oficio la devolución de los ingresos indebidos, y que si se obliga a las afectadas a reclamar, algunas quedarán sin percibir las cantidades que les corresponden por falta de tiempo o por desconocimiento, ha indicado Facua-Consumidores.

La asociación recuerda que Hacienda sólo debe notificar a las usuarias la cantidad que van a recibir para que le comuniquen su cuenta bancaria o para que reclamen si consideran que el importe es erróneo y subraya que la retención indebida del IRPF en prestación de maternidad afecta a cerca de un millón de contribuyentes, de quienes la Agencia Tributaria ya posee toda la información precisa para efectuar la devolución.

Sin embargo, el criterio del Ministerio de Hacienda es bien distinto y sólo se devolverá previa solicitud y siguiendo las instrucciones recogidas en una nota informativa de la Agencia Tributaria.

En este documento se establecen los pasos que deberá seguir el solicitante. Lo primero será indicar los años en los que se le retuvo la cantidad de dinero. "Se ha habilitado un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria", reza el borrado. En el caso de que las rentas fueran percibidas en más de un año, "deberán solicitar la rectificación de la declaración de cada año".

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, ya que hacienda se encargará de recabar dichos datos.

En el comunicado de la AEAT se explica además que en el caso de que se traten de declaraciones que ya han sido desestimadas con anterioridad, la persona tendrá que acogerse a lo que se le haya especificado en ese momento. “Si el recurso se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano el que se pronuncia sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo”, explica el formulario. Y aclara, "si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia”.

Por último, se indica que en el caso las prestaciones percibidas durante este año, los contribuyentes sólo tendrán que confeccionar y presentar su declaración con los datos fiscales que se les ofrezcan.

INSTRUCCIONES PASO A PASO:

1. Interesado: Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación pública de maternidad que solicita la rectificación.

2. Representante: Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante. Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.

3. Datos adicionales: Indicar años en los que ha percibido la prestación y por ejemplo, si ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2015 y febrero de 2016, deberá marcar ambos.

4. Datos de la devolución. Deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación, junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el extranjero, en la que desee que se le efectúen las posibles devoluciones.

5. Motivo de la prestación de la solicitud. Este apartado podrá ser utilizado para hacer constar las manifestaciones y documentación que el interesado decida realizar o aportar de manera voluntaria. No será necesario adjuntar certificado de la Seguridad Social.

6. Fecha y firma. Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.

7. Lugar de presentación: Podrá presentarse por Internet y en las oficinas de registro de la Agencia Tibutaria.