Desahucio
La Audiencia Provincial confirma el desalojo de una familia de okupas con hijos por no demostrar la vulnerabilidad
El Real Decreto-ley 11/2020 impide el desalojo de personas vulnerables sin alternativa habitacional en España
La pandemia marcó un antes y un después a nivel de seguridad para los propietarios. Lo que se introdujo como una medida cautelar, lleva más de un lustro vigente. Esa medida es el Real Decreto-ley 11/2020, que impide el desalojo de personas vulnerables sin alternativa habitacional en España.Ningún okupa, si no es delito flagrante, e inquiokupa vulnerable, tenga o no sentencia judicial firme en contra, puede ser desahuciado mientras esté en vigor esta medida.
Kathy, la presidenta de la Asociación de propietarios de viviendas contra la inseguridad jurídica (Aprovij) explicó a LA RAZÓN el gran problema de la vulnerabilidad: "No puede ser eterna. Ya no hablamos de situaciones puntuales de necesidad, sino de un sistema que permite que algunos se aprovechen deliberadamente del vacío legal generado por el RD". Ella sufre un caso de inquiokupación y no puede recuperar su casa por la mencionada vulnerabilidad: "La recibió en un mes. A mí, que también estoy enferma, me dijeron que tenía que esperar un año para ser valorada por el tribunal médico".
Sin embargo, aunque no suele ser demasiado difícil, es indispensable certificar la vulnerabilidad. En el caso de no hacerlo, los okupas se quedan sin su gran arma para mantenerse en la vivienda. 'Noticias Trabajo' revela el caso de una familia con hijos que okupaba sin contrato una vivienda municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado su desahucio por no demostrar que se trataba de su vivienda habitual ni certificar la vulnerabilidad.
Un desalojo liderado por el Ayuntamiento
El Ayuntamiento inició del procedimiento para proceder a un desahucio por precario, es decir, recuperar un inmueble okupado sin título ni permiso del dueño. Los okupas vivían ahí junto a sus hijos de manera legal y querían recuperarlo para destinarlo a programas de alquiler social. Los afectados se defendieron alegando vulnerabilidad económica y social para intentar frenar el desalojo. Pedían una alternativa habitacional para abandonar el inmueble.
Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz no dudó y decretó el desahucio, ordenando a los demandados entregar la vivienda libre y vacía, con aviso de lanzamiento. La ley obliga a los juzgados a informar a los demandados de la posibilidad de acudir a las administraciones competentes y a comunicar de oficio la existencia del procedimiento, pero solo si es su primera vivienda, algo que no se pudo demostrar porque el Ayuntamiento aportó un certificado de empadronamiento en Labastida (Álava).
Sin respuesta por parte de los okupas
Los okupas alegaron vulnerabilidad, pero desaparecieron a la hora de demostrarla. La sentencia es clara: "Se solicitó la documentación pertinente para valorar la vulnerabilidad social y económica, sin que los interesados la remitieran". Pese a que el juzgado de instancia contactó con los servicios sociales, los okupas desaparecieron a la hora de confirmarla. Por ello, los okupas no pudieron acogerse al Real Decreto-ley 11/2020.
Esto llevó a la Audiencia Provincial a tomar la decisión de ordenar el desahucio ya que no había base para lo contrario. El fallo puede ser recurrido por los okupas en el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.