Ministerio de Justicia

Aval judicial para casarse con menos de 16 años

El órgano de gobierno de los jueces aboga por la dispensa en algunos casos

El Gobierno quiere aumentar hasta los 16 años la edad mínima para casarse
El Gobierno quiere aumentar hasta los 16 años la edad mínima para casarselarazon

El Gobierno pretende elevar a los 16 años la edad mínima para contraer matrimonio y que los menores de edad no podrán casarse salvo que éstos se encuentren previamente emancipados. Sin embargo, esta rigidez y «automatismo» respecto a ese requisito de la edad no es compartido por el Consejo General del Poder Judicial, quien considera que debe existir la posibilidad de que los jueces puedan autorizar un matrimonio entre menores de 16 años en supuestos concretos.

Así se recoge en el Informe del CGPJ al anteproyecto de ley de reforma de la Jurisdicción Voluntaria, que fue aprobado ayer por unanimidad en el pleno, salvo la introducción de mejoras «técnicas». En ese dictamen se aboga por mantener «la posibilidad de dispensa judicial» para autorizar el matrimonio a los menores de entre 14 y 16 años, «manteniendo un cierto grado de discrecionalidad judicial, como en determinados casos ocurre actualmente».

En lo que afecta a la forma de celebración del matrimonio, el CGPJ valora positivamente la incorporación, como posible celebrante, del Encargado del Registro Civil, así como la posibilidad de que se lleve a cabo ante un notario, «si bien la legalidad de sus presupuestos debe ser en todo caso objeto de control por parte del primero de ellos».

Sin embargo, el órgano de gobierno de los jueces y magistrados expresa en su dictamen –preceptivo, pero no vinculante, para el Gobierno– su frontal oposición a que los notarios puedan regular divorcios, ya que la disolución de un matrimonio es «un momento proclive para hacer valer situaciones de desigualdad o de otras índoles que propician la necesaria intervención del juez para controlarlas». Por ello, el Consejo aboga por que se mantenga el «papel tuitivo y decisorio del juez respecto del control de los convenios reguladores de la separación y divorcio, aún concertados de mutuo acuerdo».

Tampoco se apoya por el Consejo la procedencia de la exclusividad notarial para documentar la eventual reconciliación de los cónyuges, ni la posibilidad de que presten su consentimiento en la escritura de separación o divorcio los hijos mayores.

Mediación y patria potestad

Otro aspecto relevante del informe se refiere al ejercicio de la patria potestad conjunta. En este punto, se valora de forma positiva que el anteproyecto del Gobierno establezca «tanto la introducción de la referencia a la mediación» familiar, para dirimir «divergencias» sobre el convenio regulador y/o pactos alcanzados entre los cónyuges, como la figura del «plan de ejercicio de la patria potestad conjunta».

Así, respecto a la mediación familiar, se considera que tal previsión resulta «plausible, en tanto que dota a los cónyuges de un instrumento útil para resolver eventuales conflictos o adaptar la regulación de sus relaciones a nuevas circunstancias que puedan surgir».

En cuanto al «plan de ejercicio de la patria potestad conjunta», en el que los progenitores deberán pactar la forma de compartir todas las decisiones que afecten a cuestiones relevantes para los hijos, entre ellas, la salud, el bienestar y la residencia habitual, el Consejo «aconseja» que en el texto definitivo se incida en el «modo de alcanzar las decisiones» sobre esos aspectos y no sólo en el modo de compartir información o decisiones entre los padres.

Adopción

Otro de los aspectos importantes del informe del CGPJ hace referencia a la previsión en el anteproyecto relativo a la tramitación de los expedientes de adopción o de acogimiento. Una de las principales novedades que recoge el anteproyecto al respecto es el hecho de que el asentimiento a la adopción deba ser prestado no sólo por el cónyuge del adoptante, sino por la persona con quien éste conviva en relación de análoga naturaleza. A juicio del Consejo, se trata de una previsión «acertada», ya que supone una «actualización de la norma jurídica acorde con la realidad social, y porque tan relevante, desde el punto de vista del interés del adoptando, es comprobar que la adopción cuenta con asentimiento del cónyuge del adoptante, como de la persona que vive con éste en relación análoga a la conyugal, si éste fuera el caso».

Por lo que se refiere a los consentimientos a recabar para el acogimiento, el Consejo considera positivo que, aunque se estableciera con carácter general la regla de que los padres privados de la patria potestad no sean oídos en el expediente, «debería siempre dejarse margen para que, a criterio del Juez, esa audiencia pudiera acordarse en casos excepcionales.