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El BOE lo confirma: este es el gasto que los propietarios de viviendas o plazas de garaje pueden reclamar a la comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, explica que se puede exigir el pago de este tipo de daños

Septiembre, mal momento para gastos inesperados. El verano es una época de muchos gastos por las vacaciones. Aunque no sean necesariamente viajes, se tiende a salir más de lo habitual y también a gastar más debido a ello. Pese a que se pueden hacer muchos planes gratuitos, se acaba gastando en algo. Por ello, cuando todo vuelve a la normalidad, es habitual intentar recortar en gastos para recuperar ese desembolso excesivo.
Sin embargo, surgen problemas, muchos en forma de averías, que son incontrolables y se tienen que afrontar de manera estrictamente obligatoria. Hay veces que no queda otra que afrontarlos, pero en ocasiones se pueden evitar mediante un seguro o incluso haciendo que el pago sea repartido. Esto es solo posible si se vive en una comunidad de vecinos, ya que hay algunos gastos que los tiene que cubrir la misma. La Ley de Propiedad Horizontal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, y llamada la Ley 49/1960, de 21 de julio, explica uno de los gastos que debe cubrir la comunidad de vecinos.
Este es daño en tu vivienda o plaza de garaje que debe cubrir la comunidad
Este gasto son las goteras o filtraciones de agua. La ley es densa y no sencilla de entender, pero el administrador de fincas Álex Nasu ha detallado la normativa con un vídeo en TikTok. Nada más comenzar el vídeo desveló una respuesta que posteriormente fue detallando: "¿Puedo reclamarle a la comunidad que me arregle la gotera que tengo sobre mi plaza de garaje? Sí, claro que lo puedes reclamar", afirmó el experto.
El motivo es sencillo de entender y no admite dudas: "La comunidad tiene que garantizar la habitabilidad y la estanqueidad del edificio", explica Álex Nasu. No lo hace por una mera opinión, sino basándose en un artículo concreto de la mencionada ley, concretamente el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. En él se dice lo siguiente: "Habla textualmente de deber de conservación del inmueble".
Se pueden generar dudas sobre ciertas partes como las plazas de garaje, pero, como explica este administrador, la normativa es clara: "El inmueble son todas las unidades que lo integran". Por tanto, una plaza de garaje también forma parte del mismo y la comunidad de vecinos debe cubrir cualquier filtración de agua: "No son solo los pisos, también las plazas de garaje", concluye.
¿Cómo afectan las terrazas de uso privativo?
Se dan caso en los que las comunidades alegan que las filtraciones vienen de una terraza de uso privativopara evitar hacerse cargo, pero el experto es muy claro en otro de sus vídeo: "¿Puede la comunidad negarse a pagar unas filtraciones solo porque la terraza es de uso privativo? No, este es un error que suele ocurrir en muchas comunidades", sentencia. Depende de si los elementos son "comunes por naturaleza", como los que afectan a la impermeabilidad estructural. En ese caso, la comunidad deberá hacerse cargo.
Existen excepciones y no todo depende del lugar de origen de la gotera. "Hay que ver los estatutos de cada comunidad porque hay algunas que sí que dicen claramente que en estos casos es el propietario el que se tiene que hacer cargo", puntualiza. "Si es por una negligencia del propietario también le corresponderá a él", concluye.
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