Ceuta

Bretón indemnizará a Ruth Ortiz con 500.000 euros y a Interior con 137.000

José Bretón, condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, de 6 y 2 años, respectivamente, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba, deberá indemnizar a Ruth Ortiz, madre de los niños, con 500.000 euros, así como al Ministerio del Interior con más 137.000 euros.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el juez Pedro Vela indica que, teniendo en cuenta la corta edad de los menores, que convivían con la perjudicada y eran sus únicos hijos, se estima adecuada una indemnización de 500.000 euros, 250.000 por víctima.

En cuanto a la responsabilidad civil derivada del delito de simulación de delito, Bretón deberá indemnizar al Ministerio del Interior con 137.335 euros y al Ayuntamiento de Córdoba con 22.567 euros, mientras que no procede hacer pronunciamiento indemnizatorio a favor de la empresa "Cóndor Georradar"al haber renunciado a ella.

Por otro lado, debido a la "absoluta falta de arrepentimiento"de Bretón, el juez accede a la petición del Ministerio Fiscal, y dado que la pena de prisión impuesta es superior a cinco años, respecto a que la clasificación del acusado en tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

Asimismo, el juez ha impuesto al condenado la prohibición de acercamiento a Ruth Ortiz, a la abuela y al tío de los niños, en un radio de un kilómetro, así como la prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio, durante cuarenta y dos años.

Respecto a la identificación de los restos óseos, el juez indica que puede afirmarse "sin género de dudas"que los huesos analizados fueron extraídos de la fogata que Bretón hizo en Las Quemadillas, que son de naturaleza humana y se pueden atribuir a dos sujetos de seis y dos años de edad.

De esta manera, no cabe sino deducir que pertenecían a los hijos del condenado, ya que es la única conclusión verosímil y no existe posibilidad de que se trate de otros restos humanos.

Además, en la sentencia el juez asegura que es "absolutamente descartable"que la policía o cualquier otra persona o institución "dispusiera de unos huesos quemados hasta casi la calcinación de unos niños menores, de 6 y 2 años, respectivamente"con el fin de cambiarlos por los recogidos en la hoguera y manipular dicho resultado probatorio.

El juez ha calificado de "desdichada e irrespetuosa"la frase "los huesos se habían ido de copas"que la perito policial Josefina Lamas pronunció durante su declaración en el juicio y atribuyó a un "cotilleo".

Una frase "completamente irrelevante", según el juez, ya que lo determinante es que el resultado final es que los huesos eran los mismos y la propia perito lo afirma sin ambages.

Finalmente, el juez indica que ante la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), en el plazo de diez días.