Sanidad

El cannabis medicinal será recetado por médicos especialistas y se distribuirá en los hospitales

Las fórmulas magistrales de preparados estandarizados de cannabis se elaborarán en los servicios de farmacia hospitalaria

 Uso médico del cannabis
Uso médico del cannabis Dreamstime

Ya está disponible en audiencia pública el proyecto de real decreto que establece las condiciones para la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis. Esta norma, que responde a la petición de la subcomisión creada para analizar la regulación del cannabis medicinal a instancias de la Comisión de Sanidad y Consumo el 13 de mayo de 2021, busca facilitar el acceso a medicamentos que contengan preparados estandarizados de esta sustancia para determinados pacientes en los que los medicamentos autorizados no han sido eficaces.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha sido la encargada de elaborar el borrador. "Por lo que creo que contará con el suficiente rigor y excelencia, pero que además va a hacer que tengamos una legislación garantista, que amplíe derechos", ha explicado el secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla, informa Efe.

Según señala el Ministerio de Sanidad, el texto sostiene que “la evidencia científica ha mostrado un grado de beneficio variable del cannabis y de sus extractos en algunas indicaciones terapéuticas”, entre las que destaca el tratamiento de espasticidad por esclerosis múltiple, epilepsia refractaria, náuseas y vómitos por quimioterapia, y dolor crónico refractario. Aunque existen medicamentos autorizados para algunas de estas indicaciones, "las fórmulas magistrales tipificadas pueden constituir una alternativa personalizada cuando los tratamientos convencionales fallan", indica el departamento.

La norma regula la prescripción, elaboración, dispensación y uso de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis, y "establece un procedimiento de evaluación e inscripción en un registro específico para los mismos, garantizando su calidad". Esta norma se articula de manera que puedan ir incorporándose las mejoras necesarias para dar respuesta a las necesidades de los pacientes a partir de la evaluación de su implantación desde su inicio.

Patologías que incluye

Las patologías a las que se refiere el texto, y que se incluirán en la monografía correspondiente, son aquellas para las que existe evidencia científica de beneficio terapéutico del cannabis y sus extractos.

Espasticidad por esclerosis múltiple: rigidez y espasmos musculares asociados a la esclerosis múltiple.

Formas graves de epilepsia refractaria: ciertos tipos de epilepsia que no responden a los tratamientos convencionales.

Náuseas y vómitos por quimioterapia

Dolor crónico refractario: dolor persistente que no se alivia con los tratamientos habituales.

El documento señala además que los laboratorios fabricantes de los preparados normalizados deben cumplir las normas de correcta fabricación de medicamentos de la UE, asegurar el cumplimiento de las normas de correcta fabricación y buenas prácticas de distribución por parte de sus proveedores, auditarlos regularmente y documentar la cadena de suministro de cada material de partida. Solo pueden suministrar estos preparados a servicios de farmacia hospitalaria o para exportación.

Además, los preparados estandarizados deben estar inscritos en el registro público de la Aemps creado a tal efecto. Los laboratorios fabricantes deben solicitar la inscripción, proporcionando la información requerida en el Anexo para su evaluación previa a la inscripción.

El texto recalca que las fórmulas magistrales tipificadas se usarán cuando no existan medicamentos autorizados o estos no se ajusten a las necesidades del paciente.La prescripción se limita a médicos especialistas que traten las indicaciones detalladas en la monografía. Se debe justificar el tratamiento en la historia clínica e informar al paciente sobre la evidencia clínica, beneficios y riesgos. El médico debe evaluar periódicamente la utilidad y seguridad del tratamiento y considerar su cese si no hay beneficio o la relación beneficio-riesgo es desfavorable.

Finalmente, la elaboración y dispensación se limita a servicios de farmacia hospitalaria que brindan atención farmacéutica y seguimiento integral al paciente en colaboración con el equipo médico