
Tribunales
Catorce años de prisión por violar reiteradamente a su hijastra de 23 años
El encausado, natural de Bulgaria, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la denunciante durante 20 años

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 14 años de prisión impuesta el pasado marzo por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que de forma continua violó a su hijastra de 23 años.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la citada pena de prisión por un delito continuado de agresión sexual, con la circunstancia agravante de prevalimiento, así como una indemnización de 60.000 euros para la víctima por el daño moral.
El encausado, natural de Bulgaria, no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la denunciante durante 20 años y deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por 8 años.
La víctima, que entonces tenía 23 años, llegó a España en marzo de 2013 acompañada de su hijo de 9 meses, que necesitaba tratamiento. ambos se alojaron en la vivienda de la madre de la denunciante y del marido de esta, en la comarca de Pamplona, mientras que el marido de la víctima se encontraba en el domicilio común, en Londres.
La sentencia considera probado que, desde mediados de mayo hasta octubre, cuando la mujer regresó a la capital inglesa, su padrastro no cesó de agredirla sexualmente, con continuos tocamientos y violaciones. Los hechos ocurrieron mientras su madre estaba fuera de casa o por la noche, cuando se encontraba durmiendo o aprovechando los traslados en coche al lugar de trabajo de la víctima.
Como consecuencia de las continuas agresiones sexuales, que denunció 9 años después, la víctima presenta ¿daño psicológico o secuelas que persisten en forma de sintomatología depresiva, como tristeza, vergüenza, tendencia al aislamiento y culpabilidad, secuelas que se derivan en su mayor parte de los hechos objeto del presente procedimiento, aunque se den a su vez otras concausas, como son las enfermedades de sus hijos¿.
El acusado se limitó a señalar que las relaciones sexuales fueron ¿consentidas¿, pero la sala destaca la declaración de la víctima, quien manifestó que ¿en ningún momento hubo consentimiento¿, sino ¿violencia en varias ocasiones¿.
Los magistrados subrayan que la víctima ¿era objeto de una situación sumamente agobiante, con un acusado que además de agredirla sexualmente, le tenía restringidas las comunicaciones con su esposo", como este declaró en el juicio al relatar las dificultades que tenía para contactar con su mujer.
La Sala rechaza asimismo la existencia de motivos espurios en la denuncia y añade que la credibilidad de la víctima quedó corroborada con las declaraciones de varios testigos, una carta-denuncia, un audio en el que el procesado reconoce hechos acaecidos en esos momentos, así como por el informe pericial psicológico, informa Efe.
✕
Accede a tu cuenta para comentar