Normativa

La CNMC apoya la publicidad directa de productos sanitarios "de bajo riesgo"

La Comisión considera que el nuevo RD que prepara Sanidad favorece la libre competencia

test de embarazo
Los test de embarazo podrán publicitarse libremente, sin necesidad de incluir la leyenda "de venta exclusiva en farmacias"Freepik

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva, ha emitido una valoración positiva del proyecto de Real Decreto por el que se regulará la publicidad de productos sanitarios. En él, entre otros aspectos, se eliminan las restricciones para algunos de estos artículos, como lentillas, gafas, productos de fijación de prótesis dentales, preservativos y test de embarazo, entre otros, cuya promoción podrá hacerse de manera directa al consumidor. La norma actualiza el contenido permitido en este tipo de publicidad, así como los procedimientos administrativos que deben seguir las empresas para poder emitir sus anuncios.

Por regla general, la emisión de publicidad de un producto sanitario requiere una autorización administrativa previa. Sin embargo, con la nueva ley, bastará con incluir una declaración responsable en los anuncios de este tipo de productos, considerados "de bajo impacto en la salud".

La norma también regulará la promoción de productos sanitarios ante profesionales de la salud. Este tipo de publicidad no requiere autorización previa ni declaración responsable, pero, según el borrador, se prohibirá otorgar primas yo ventajas económicas a los profesionales sanitarios. Además, se regulará el patrocinio de reuniones científicas.

Pese a que la CNMC ha considerado que la nueva normativa es adecuada en el contexto vigente –"especialmente la sustitución de la exigencia de autorizaciones por declaraciones responsables para ciertos productos», según reflejan en un comunicado– invita a Sanidad a continuar con el proceso de reevaluación permanente en el futuro.

Además, el organismo añade una serie de recomendaciones previas a la aprobación del RD. La primera es que se incluya en el texto legal la obligación de accesibilidad para los productos sanitarios, siempre que así se establezca.

Eliminar: "de venta exclusiva en farmacias"

La segunda, que se elimine la exclusividad de venta en farmacia en productos sanitarios de autodiagnóstico (como los test de embarazo o de Covid-19).

"Esta recomendación debería llevar a la eliminación en la actividad publicitaria de la frase ‘de venta exclusiva en farmacias’", destaca el organismo. La CNMC ya emitió su valoración sobre este asunto en junio de 2023, y destacó que la exclusividad de venta en farmacia de estos productos era una rareza, ya que no se producía en otros países europeos.

Por ello, recomendó replantearse esta medida y "abrir su comercialización a todos los canales de venta, presenciales y on-line, que reúnan las condiciones requeridas". La tercera recomendación es que se identifiquen con claridad los productos que pueden acogerse al régimen de declaración responsable. Para ello, sugieren que todos ellos aparecieran reseñados en el Anexo II del proyecto normativo.

Por último, recalcan que la exigencia de la leyenda "este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones. Lea el etiquetado y las instrucciones de uso en www.xxx.es antes de utilizarlo" después de la pieza publicitaria, debería definirse de forma más clara para saber si afecta a todos los tipos de publicidad, como podría ser en el caso del patrocinio.

Prácticas anticompetitivas

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios.

Como ejemplo en el ámbito sanitario, el organismo llevó a cabo una investigación a finales del pasado mes de febrero de posibles prácticas anticompetitivas en las sedes de una entidad del sector farmacéutico. Su trabajo consistió en analizar si existían prácticas de abuso de posición dominante en el mercado de la distribución de medicamentos, productos sanitarios y de parafarmacia, ante la sospecha de que existía una estrategia de vinculación comercial para la captación, fidelización y retención a medio/largo plazo de las oficinas de farmacia.

La inspecciones que realiza son un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas ,y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidad. «En el caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador», explican en su web.

Productos fuera de la norma

El proyecto de RD fija también una serie de productos que no son susceptibles de publicitarse al público. Estos son los productos destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios, los hechos a medida, los financiados por el Sistema Nacional de Salud, los de autodiagnóstico y los implantables e implantables activos (como marcapasos o implantes cocleares, entre otros).