Conflicto legal

La Comisión se enfrentará al Tribunal Europeo por la extralimitación de la ley del tabaco

La CE se enfrenta a un importante desafío por las acusaciones de haberse extralimitado en sus competencias al emitir una directiva que intenta hacer una ley, en lugar de aplicar una aprobada por los colegisladores de la UE, el Consejo y el Parlamento

El caso llegará al tribunal europeo de Luxemburgo
El caso llegará al tribunal europeo de LuxemburgolarazonLA RAZÓN

El Alto Tribunal de Irlanda remitirá al Tribunal de Justicia Europeo el intento de la Comisión de restringir la venta de productos de calentamiento de tabaco que ofrecen a los fumadores de cigarrillos la posibilidad de pasarse a una alternativa más segura, escribe el redactor político Nick Powell.

La demanda fue presentada por dos empresas dedicadas a la venta y comercialización de productos de tabaco calentado en Irlanda, PJ Carroll & Company y Nicoventures Trading. Recusaron al Estado irlandés por transponer a la legislación una directiva de la Comisión Europea, alegando que la Comisión se había extralimitado en los poderes que le habían sido delegados en virtud de la legislación sobre productos del tabaco aprobada por los órganos legislativos de la UE, el Consejo y el Parlamento.

Ya es seguro que el tribunal de Dublín remitirá el caso al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, y ahora se pide a los abogados de ambas partes que se pongan de acuerdo sobre las cuestiones sobre las que se pronunciará el Tribunal. Son preguntas a las que también deberá responder la Comisión, explicando por qué se sintió capaz de ampliar sus poderes delegados para incluir productos exentos en virtud de la legislación original.

En su sentencia, el juez Cian Ferriter dictamina que existen argumentos fundados para declarar nula la Directiva de la Comisión. Ello conduciría a la prohibición total de los productos de calentamiento de tabaco aromatizado, incluido glo, producto que constituye el centro del litigio. Glo calienta, pero no quema el tabaco, por lo que sus usuarios se benefician de no fumar. Las empresas que interpusieron la demanda alegaron que la Comisión estaba tomando una decisión política inválida al prohibirlo.

Decisión no fundamentada

El juez resume este argumento en el sentido de que la Comisión había prohibido efectivamente "una categoría de productos del tabaco que era nueva en el mercado, que no existía en el momento de la promulgación de la Directiva sobre productos del tabaco en 2014 y que no había sido objeto de evaluaciones políticas y sanitarias separadas...".

Sentencia que "es al menos discutible que esto implicara una opción política que solo estaba abierta al legislador de la UE y no a la Comisión". Por ello, remite el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. También pide al tribunal luxemburgués que se pronuncie sobre la metodología de la Comisión, ya que actuó debido al aumento de las ventas de productos de calentamiento de tabaco, pero no tuvo en cuenta la menor cantidad de tabaco que contienen, en comparación con los cigarrillos.

La Comisión debería haberse dado cuenta de que pisaba terreno jurídicamente cuestionable. Cuando adoptó la directiva en 2022, cuatro Estados miembros formularon formalmente una objeción conjunta en el sentido de que la directiva incluía "elementos esenciales reservados a los legisladores europeos". Añadieron que, por tanto, la Comisión estaba "sobrepasando los límites de los poderes delegados que se le han otorgado".

Los cuatro países también advirtieron de que "este uso de los poderes delegados por parte de la Comisión es problemático y pone a prueba el equilibrio institucional, creando inseguridad jurídica y dificultades prácticas para todas las partes implicadas". Se advirtió claramente a la Comisión de que estaba haciendo algo jurídicamente dudoso y que probablemente acabaría en los tribunales.

La cuestión no es para los jueces, sino para los políticos y los ciudadanos: ¿cómo se ha metido la Comisión en este lío? Al menos dos factores parecen haber entrado en juego. Uno es la tendencia institucional a extralimitarse, a atribuirse poderes aún mayores de los que realmente tiene. El otro es propio de la política del tabaco, en la que a menudo se inclina por seguir las opiniones de la Organización Mundial de la Salud en lugar de proponer una solución que funcione para los ciudadanos europeos. En este caso, se ha inclinado por la definición de la OMS sobre los productos de calentamiento de tabaco, en lugar de considerarla competencia de los Estados miembros de la UE.