Polémica

El Comité de Bioética alerta sobre los hijos criados en coparentalidad

Señala que la «lógica del mercado» no debe convertir en «un bien de consumo»

La conciliación no está enfocada solo a los menores, sino también a los familiares senior
Madre con su hijoDreamstime

El Comité Español de Bioética, órgano consultivo en materia de implicaciones éticas y sociales adscrito al Ministerio de Sanidad, avisa de que la «lógica del mercado» no debe convertir en «un bien de consumo» a los hijos concebidos mediante un contrato previo de coparentalidad, en los casos en los que intermedian las agencias para poner en contacto a los progenitores.

La coparentalidad contractual previa a la concepción (coparentalidad CPC) se refiere a una situación en la que dos personas (o en ocasiones más de dos) entre las que no existe ninguna relación afectivo-sexual deciden tener un hijo en una crianza en común, previa firma de un acuerdo en el que se establecen las responsabilidades, las obligaciones y los derechos que corresponderán a cada cual y los parámetros en los que se llevarán a cabo los cuidados y la educación, según destaca el Comité Español de Bioética en su informe «Sobre coparentalidad contractual previa a la concepción. Reflexiones y Recomendaciones 2024».

Este organismo consultivo creado en 2008 y distinto al Comité Español de Ética de la Investigación, creado en 2023 y adscrito al Ministerio de Ciencia y Universidades, apunta en el informe nueve recomendaciones sobre la coparentalidad, redactado por 13 miembros del Comité, y en la cuarta se refiere al peligro de que los hijos se conviertan en bienes de consumo.

«En ningún caso la lógica del mercado en la que se incardinan las agencias intermediadoras, según la cual todo puede ser objeto de intercambio por un precio, debe desdibujar la responsabilidad parental ni convertir al hijo o la hija en un bien de consumo», señala el organismo.

El informe destaca que «el interés superior del hijo o la hija debe ser el punto nuclear de este acuerdo de coparentalidad CPC».