Tribunal Supremo

Aída Nízar y Telecinco, condenadas a indemnizar con 20.000 euros a una concursante de «Gran Hermano»

Aída Nízar, ex concursante de "Gran Hermano"conocida por hablar de ella misma en tercera persona
Aída Nízar, ex concursante de "Gran Hermano"conocida por hablar de ella misma en tercera personalarazon

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de un tribunal de Salamanca, que dictaminó que Aída Nizar y de Gestevisión Telecinco, actualmente Mediaset España, deberán indemnizar a Mercedes García Hernández, ex concursante de "Gran Hermano 6», por intromisión ilegítima en el honor por haber afirmado que la demandante había abortado pese a no existir prueba alguna que lo atestiguara.

En la sentencia, el presidente de la Sala, Francisco Marín Castán, indica que queda probado que existe "una intromisión ilegítima en el honor por parte de una colaboradora de un concurso televisivo tipo “reality”, por afirmar hechos falsos sobre su amistad íntima con la demandante, a la que habría acompañado a una clínica, dando pie así a que los espectadores pudieran rememorar el programa televisivo de casi un año antes en el que la misma demandada dio a entender que la demandante se había visto obligada por su pareja a abortar. Intromisión ilegítima en el honor de la demandante no solo por parte de la demandada que hizo las declaraciones, sino también por parte de la entidad titular de la cadena de televisión que emitió el programa. La falta de credibilidad de un colaborador en este tipo de programas no le exime a él ni al medio que propicia su intervención.

Los hechos a los que alude la sentencia se produjeron en el programa "Acorralados", en el Nízar comentó que había acompañado a su amiga íntima Mercedes a una clínica para interrumpir un embarazo. El tribunal recuerda que esta afirmación es “carente de veracidad”, al no existir prueba alguna de la relación sentimental de la demandante, ni de que hubiera quedado embarazada, ni de que hubiera sido obligada a abortar, ni siquiera de que Aída Nízar fuese su amiga íntima o la hubiera acompañado.

La Sala desestima el recurso de los demandados considerando acertado el juicio de ponderación de la Audiencia, valorando que la identificación de la demandante y su relación con los hechos que ofendían su honor, era altamente probable para los espectadores que fueran público experto, como seguidores habituales de este tipo de programas.