Alberto Ruiz-Gallardón

Estrasburgo da la razón a Jiménez Losantos frente a Ruiz-Gallardón

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara que se ha producido una vulneración del artículo 10 del Convenio, que ampara la libertad de expresión

Federico Jiménez Losantos
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El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado la razón a Federico Jiménez Losantos frente al Gobierno de España, que ejercía de defensor del ex ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dado la razón a Federico Jiménez Losantos frente al Gobierno de España, que ejercía de defensor del ex ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, a raíz de una querella interpuesta el 27 de junio de 2006 por éste por injurias graves "con publicidad consumada en declaraciones efectuadas en el programa radiofónico “La Mañana” de la COPE de los días 8, 9, 10 y 12 de junio de 2006 inicialmente, reiteradas en los días 18 y 19 de septiembre, 9 de octubre y 28 y 29 de noviembre del mismo año".

En el año 2008 se dicto sentencia en Primera Instancia, posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid, en la que se que obligaba a Federico Jiménez Losantos a pagar 36.000 euros a Gallardón.

El día 1 de septiembre de 2010 se interpuso demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos invocando la infracción del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la libertad de expresión.

La sentencia, publicada este martes, dice que las opiniones vertidas por Losantos se produjeron "en un contexto de debate social sobre una cuestión de interés público (...) Una sanción tal produce por fuerza un efecto disuasivo (...) La utilización de frases vulgares no son, en sí mismas, decisivas para que una expresión sea considerada ofensiva".

Ruiz Gallardón, en un foro perodístico, en contestación a una pregunta que le fue formulada sobre los acontecimientos que siguieron a los atentados islamistas del 11 de marzo de 2004 en Madrid y su eventual impacto en las elecciones legislativas que tuvieron el 14 de marzo de 2004, respondió reflexionando sobre la necesidad de concentrarse más en la crítica a la gestión de gobierno existente entonces y en propuestas de futuro.

Las expresiones de Jiménez Losantos se recogen también literalmente en la sentencia como, por ejemplo, que al alcalde “le daba igual que hubiera habido 200 muertos, 1500 heridos en un atentado brutal”, con tal de triunfar en sus eventuales ambiciones políticas, alejarse de las asociaciones de víctimas del terrorismo en un comportamiento hipócrita, oponerse a la investigación de los atentados del 11-M, intentar ocultar a los verdaderos autores de la masacre y otras de semejante índole.

Los tribunales nacionales habían considerado probada la "inveracidad"de las opiniones e informaciones manifestadas por el periodista. En cuanto al fondo, los Tribunales nacionales, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, habían considerado que si bien la libertad de expresión amparaba la divulgación de opiniones que pudieran molestar, inquietar o desagradar, no podía cubrir la emisión de expresiones insultantes e inútiles, calificativos vejatorios que de manera gratuita habrían atentado contra la dignidad del perjudicado.

Lo que dictamina en estos momentos Estrasburgo quita la razón a la justicia española por lo que decretó en 2008. En la sentencia de Estrasburgo también se destaca que las expresiones de Jiménez Losantos han podido ser interpretadas como exageradas o excesivas, pero que la "libertad de prensa también cubre el posible recurso a un grado de exageración o incluso de provocación".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que las manifestaciones del demandante constituían esencialmente una crítica política en un asunto de interés general.

Según reza la nota hecha pública por el TEDH, "si bien las manifestaciones efectuadas por el demandante podrían ser criticables desde el punto de vista de la deontología periodística no se habrían situado fuera del ámbito de la libertad de expresión, que ampara también una cierta exageración o incluso provocación. La imposición de una pena pecuniaria sólo pudiera ser compatible con el CEDH en circunstancias excepcionales, medida en que podría tener un efecto disuasorio y que incluso la persistencia de antecedentes penales podría dificultar el futuro profesional de un periodista.

Pese a que las razones en las que basaron sus decisiones los tribunales nacionales pudieran ser pertinentes, la sanción impuesta sería desproporcionada al fin perseguido.

La sentencia ha tenido un voto particular en contra de la sentencia de la juez Blanca Lozano Cutando, único miembro español del equipo, quien entiende "que las afirmaciones hechas por el periodista eran claramente falsas , excediendo la dosis de exageración o provocación que ampara la libertad de expresión. Mentir no es debatir".

Blanca Lozano fue nombrada representante de España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en 2013 cuando Alberto Ruiz-Gallardón era ministro de Justicia.