Sucesos
Condena de 990 € de multa a los padres que convivieron un mes con su hijo muerto en Gerona
La sentencia sostiene que el pequeño sufrió un ataque de asma que requería de asistencia hospitalaria y sus padres no se la dieron
El juzgado penal 1 de Girona ha condenado a Bruce y Schrell Darlene Hopkins, el matrimonio de EEUU que convivió más de un mes con su hijo de 8 años muerto en un piso de Gerona junto a dos hijos más, a pagar una multa de 990 euros por un delito de homicidio por "imprudencia menos grave"con agravante de parentesco.
La sentencia sostiene que el pequeño sufrió un ataque de asma que requería de asistencia hospitalaria y sus padres no se la dieron y les condena a la pena de 11 meses de multa, a una cuota diaria de 3 euros y en caso de impago, por cada dos cuotas no satisfechas a un día de privación de libertad, además de al pago de las costas procesales.
El fiscal Enrique Barata solicitó en el juicio, celebrado el pasado 29 de noviembre, una pena de 3 años y 3 meses de cárcel para los padres de 41 y 40 años, por considerarles culpables de un delito de homicidio por imprudencia grave con la agravante de parentesco.
El fiscal consideró que "antepusieron su planteamiento religioso, moral o ético a la vida del menor"y que su hijo Caleb sufrió una crisis asmática que se agudizó con una sintomatología progresiva de deterioro "y los padres viéndolo no lo llevaron al hospital ni llamaron a emergencias. No hicieron nada, se dedicaron a rezar y acabó como acabó".
Por su parte, el abogado de la defensa, Christian Salvador, pidió la absolución porque a su juicio los padres siempre dieron al niño el cuidado y tratamiento necesario, tanto tradicional como homeopático, y por considerar que no tenían responsabilidad directa en la muerte.
La sentencia considera probado que en fecha no determinada, "entre finales de noviembre y principios de diciembre de 2015, el menor sufrió una crisis asmática de intensidad no determinada que requería asistencia médica especializada".
Sus padres, con los que convivía y dependía, "que eran conscientes de esta agravamiento de su salud y desconfiaban del sistema sanitario, omitieron la conducta debida de llevarlo a urgencias hospitalarias o pedir ayuda a terceros, provocando con tal inactividad el agravamiento que desembocaría en el fallecimiento de su hijo, sin que conste día concreto de su muerte".
La resolución judicial determina que la declaración de los padres fue "clara, precisa y congruente"ya que ambos declararon que su hijo "había tenido una crisis asmática pero se recuperó de la misma y que se fue a dormir y ya no despertó".
Según la juez, "no existe ninguna prueba directa"de lo que argumentaban las acusaciones, que "los padres siendo conscientes del grave riesgo de su salud con resultado previsible de muerte omitieron la conducta debida de llevarlo al hospital para ser sometido al tratamiento adecuado", pues la familia Hopkins vivía en situación de aislamiento.
Recuerda la sentencia en este sentido que los niños, actualmente de 15 y 18 años, no estaban escolarizados y no se relacionaban con nadie, hasta el punto que "ninguno de sus vecinos ni la propietaria del piso en el que residían pudieron determinar la última vez que vieron con vida al niño ni pudieron imaginarse lo que ocurría en el interior de la vivienda".
La sentencia no es firme y cabe interponer recurso ante este juzgado para que lo resuelva la Audiencia de Gerona en los 10 días siguientes.
Efe
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