Milán
Condenado a 15 años de prisión al acusado de matar a su pareja en Guadalajara
La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado a quince años de prisión por un delito de homicidio consumado ya definido, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de parentesco, a S.M.T.L., el ciudadano ecuatoriano que fue detenido en la ciudad de Milán como presunto autor de la muerte de su compañera sentimental el pasado 7 de agosto de 2012 en Guadalajara. Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez también condena a este hombre a indemnizar como responsable civil del delito cometido a los dos hijos menores de edad de la víctima en la cuantía de 125.000 euros más el interés correspondiente, a cada uno de ellos, así como al pago de las costas causadas.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, se abonará al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, según estipula el fallo, contra el cual se podrá interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En la sentencia, el juez considera probado que sobre las 10.30 horas del día 7 de agosto de 2012, el acusado estaba con la víctima en un descampado cercano al Club de Campo Casino de Guadalajara donde, con la clara intención de quitarle la vida, se abalanzó sobre ella y le estranguló hasta que dejó de respirar, ocasionándole así la muerte, la cual se produjo por asfixia mediante estrangulación a lazo incompleta.
Así, de acuerdo con el veredicto del jurado, el juez considera probado que el acusado mantenía una relación sentimental con la víctima desde al menos cuatro años y, aunque por motivos laborales residía en la localidad de Macael, provincia de Almería, se desplazaba con asiduidad a Guadalajara con el fin de ver a su pareja y estar con ella y los hijos de ésta. Para el juez, los hechos declarados como probados constituyen un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal. Además, indica que "el acusado actúa con ánimo o intención dirigida para acabar con la vida de la víctima, quien fallece como consecuencia del estrangulamiento que padeció por parte del acusado y existe una relación de causalidad entre la conducta del acusado --el estrangulamiento de la víctima-- y el resultado de su muerte".
Asegura que "la obstrucción o tapado de las vías respiratorias como sucede en el caso del estrangulamiento, de forma consciente, voluntaria y querida, no admite otro resultado que la muerte de la persona que sufre dicha obstrucción pues con ello se la somete a la pérdida del oxígeno necesario, como se viene a decir en la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2009, apreciando en ello el dolo directo en la conducta de su autor, en este caso el acusado". El juez también cree que en este delito de homicidio concurre la circunstancia mixta de parentesco como agravante ya que, según dice, "no es obstáculo que la relación de pareja se hubiese roto y resulta evidente que la agresión tiene conexión con el hecho de haber mantenido agresor y agredida una relación estable análoga al matrimonio".
También considera que "el hecho de residir en distintos lugares hoy día no es algo excepcional en el ámbito de las uniones de hecho o matrimonios cuanto ello obedece a motivos laborales, pues lo determinante es el mantenimiento de la relación, como es el caso, y el mantener dicha relación de pareja, pues lo cierto es que la misma data del año 2008 y en la que el propio acusado reconoce que la misma se desarrollaba con normalidad y que se veían regularmente".
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