Tribunales

Condenado a 16 años de prisión por somete a maltrato y estrangular a su exnovia en Mungia

La Audiencia Provincial de Vizcaya ha condenado a Joseba Andoni Agirre a 16 años de prisión por los delitos de homicidio y maltrato habitual de su exnovia, Andina Pereida, de 35 años y nacionalidad brasileña, el 17 de marzo de 2014 en Mungia (Vizcaya). El procesado asfixió a la víctima con el cable de unas planchas de pelo. El juez presidente del tribunal del jurado, Angel Gil, condena a Aguirre como autor de un delito de allanamiento de morada, en concurso medial con un delito de homicidio, y de un delito de maltrato habitual, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de parentesco respecto al delito de homicidio, a la pena de 13 y 3 años de prisión, respectivamente.

Además, impone al acusado a la suspensión de todo cargo público y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, así como a abonar a los hijos de la víctima, que cuando ocurrió el crimen tenían 16 y 10 años de edad, 100.000 euros a cada uno, y 50.000 euros al hermano de Andina, como indemnización de perjuicios.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la Administración del Estado con el importe de 51.120 euros, por la cantidad abonada a los hijos de la víctima en concepto de ayudas provisionales por el fallecimiento de su madre.

También se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional hasta el límite legal de la mitad de la pena impuesta, contra la que el condenado podrá interponer recurso de apelación ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de diez días. El pasado 13 de abril, Joseba Andoni Aguirre fue declarado, por unanimidad del jurado, culpable de homicidio, al estrangular con un cable de una plancha de pelo a su exnovia, además de los delitos de maltrato habitual y allanamiento de morada, ya que sustrajo unas llaves para acceder al domicilio de la víctima.

Hechos probados

En la sentencia, con fecha de 14 de abril, el juez considera como hechos probados que, durante el tiempo de convivencia, entre marzo de 2012 y febrero de 2014, el condenado ejercía "un férreo control sobre la vida y movimientos"de la víctima, y se comportaba de una manera "extremadamente celosa, posesiva y controladora, impidiendo con sus actitudes que pudiera relacionarse con gente que no fuera él".

El 20 de febrero de 2014, Andina alquiló una vivienda para ella y sus dos hijos y se trasladó a la misma, aunque "el acoso telefónico y físico al que se ve expuesta ella como sus hijos"siguió siendo "diario, con constantes llamadas y persecuciones que le obligaban a cambiar sus rutinas y a vivir atemorizada por lo que pudiera hacerle a ella o a sus hijos", recoge la sentencia. El condenado accedió, con el juego de llaves que previamente había quitado a la víctima, a la vivienda de Andina sobre las 8.55 horas del lunes 17 de marzo de 2014, tras esperar a que los niños salieran hacia la escuela y asegurarse que su exnovia estaba sola.

Una vez dentro, sorprendió a Andina en su dormitorio e "inmediatamente se abalanzó sobre ella, y rodeó su cuello con un cable a fin de acabar con su vida estrangulándola hasta asfixiarla", según la sentencia. La causa de la muerte fue asfixia mecánica por estrangulación, y las lesiones alrededor del surco de la estrangulación, mordida de lengua y equimosis en rostro y cara que presentaba la víctima, son "compatibles con la resistencia mostrada ante la agresión fruto de la cual aparecieron resto de ADN del acusado en las uñas de la víctima".

El juez también considera como hecho probado que el acusado presentaba una herida de 0,5 centímetros en borde labial medio del labio superior y tres hematomas alargados y rojizos, de distintas direcciones y de 0,5 centímetros, situados en cara lateral izquierdo del cuello "como consecuencia del forcejeo sufrido al resistirse la víctima".

A las 9.40 horas, Agirre salió del domicilio de la víctima, se dirigió al lugar donde tenía estacionado su vehículo y, "con la intención de eliminar cualquier evidencia"acudió a su domicilio en Zamudio, donde procedió a cambiarse de ropa, y a lavar la que llevaba en el momento de los hechos, salvo los calcetines, en los que aparecieron resto de ADN de la víctima, que fue encontrada por su hija, que tenía entonces 10 años de edad, sobre las 13.30 horas del mismo día.

El acusado, que según los ertzainas que le llevaron a la comisaría para tomarle declaración, en un principio en calidad de testigo, confesó a los agentes que él mató a Andina y les dijo que "no sabía muy bien si cuando abandonó el domicilio estaba viva", se declaró inocente en las declaraciones posteriores y ante los miembros del jurado que le juzgaron en la Audiencia Provincial de Vizcaya.

Sin embargo, tal reconocimiento de su delito "no solo lo hizo a la policía en un primer momento", sino que después, en la realización del informa psicológico por los forenses "también", recoge la sentencia, que del mismo modo indica que al médico forense que acudió a la cárcel de Dueñas (Palencia), donde ya se encontraba preventivo el acusado, le dijo que había puesto fin a la vida de Andina "justificándolo por la mala relación a la que habían llegado".

Además, el juez destaca como el jurado valora como "indicio reseñable"para llegar a la conclusión de culpabilidad "el propio comportamiento del acusado los días antes de su acción, en los que llegó a realizar más de 1.000 llamadas de teléfono a Andina, y cuando su "nivel de ofuscación por la negativa de la víctima a seguir con su relación sentimental, incrementando con ello el círculo de la violencia machista, con mayores celos y control de su vida personal, le hizo proclamar su intención de matarla".