Tribunales
Condenado a seis meses de cárcel por llamar hasta 25 veces a su ex pareja, con la que tenía prohibido comunicarse
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a seis meses de cárcel por haber llamado insistentemente, hasta en 25 ocasiones, y haber escrito un mensaje de texto a su expareja, con la que tenía prohibido comunicarse por una sentencia previa que le había condenado como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar. En concreto, el hombre estaba condenado a la pena de prohibición de comunicación con su expareja por cualquier medio o procedimiento y por tiempo de dos años. Sin embargo, el 12 de abril de 2013, actuó con "consciente y voluntario menosprecio de la citada resolución"y, en un plazo de 33 minutos, telefoneó a su ex pareja hasta 15 ocasiones desde un número y otras diez veces desde el número titularidad de su vecina.
En la primera de las llamadas, su ex pareja contestó personalmente, y el acusado le preguntó que por qué no le llevaba a su hija, ante lo que ella colgó. Después de que la víctima no respondiera a ninguna de las otras 24 llamadas, el acusado remitió un mensaje de texto en el que escribió: "Voy a la policía para que te llamen ellos si no me lo coges", según los hechos considerados probados por la sentencia. Por estos hechos, el individuo fue condenado en primera instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de seis meses de prisión, así como al pago de las costas causadas.
Sin embargo, el procesado presentó un recurso alegando que no existía prueba de cargo suficiente para enervar su derecho a la presunción de inocencia; y que no se había tenido en cuenta la testifical de su vecina, quien reconoció que fue ella quien llamó a la perjudicada, y no el acusado. Sin embargo, la Sala desestimó el recurso, al entender que la resolución impugnada fue adoptada por el Juez 'a quo', después de analizar y sopesar las pruebas practicadas en su presencia en el acto del juicio oral, contando "con las ventajas y garantías de la oralidad, inmediación y contradicción".
En cuanto al testimonio de la vecina, la Audiencia recuerda que la jueza no solo decidió no darle credibilidad alguna, sino además "deducir testimonio contra ella, por si su declaración pudiera ser constitutiva de un delito contra la Administración de Justicia", debido a la "posibilidad de faltar a la verdad".
Además, cree que la vecina pudo incurrir en contradicción cuando alega que en la primera llamada descolgó la ex pareja del acusado ; y en la segunda un señor que la insultó. Y es que resulta "sorprendente", porque de la certificación judicial contenida en el folio 40 se infiere que de la totalidad de las llamadas efectuadas al teléfono móvil de la denunciante, "únicamente la primera fue descolgada".
Por otro lado, la Sala recuerda que dicha testigo se excusó en que el día que hizo la declaración ante la Policía "iba muy empastillada"; cosa que "sorprende si se tiene en cuenta que es el único episodio que no recuerda, pero sí todo lo demás con pelos y señales". Por todo ello, la Sala decidió desestimar el recurso y confirmar la condena impuesta al acusado, de seis meses de cárcel.
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