Sanidad
¿Cuántas guardias puede hacer un médico al mes como máximo, según la legislación española?
La realización de las guardias es obligatoria para los médicos internos residentes, jefes de sección y médicos adjuntos
La ministra de Sanidad, Mónica García, anunció este domingo que su intención de acabar con las guardias de 24 horas para los profesionales sanitarios. Se lograría en el marco de la reforma del Estatuto Marco, que espera abordar en esta legislatura. La ministra definió estas guardias como un “anacronismo”. “Tenemos a profesionales que están haciendo más de 50 horas a la semana”, denunció la ministra, mientras se esperan movilizaciones del personal del sector contra las jornadas de 24 horas.
Asimismo, médicos de varios puntos de España han denunciado, a través de la plataforma Change.org, que el actual sistema sanitario les obliga a hacer jornadas de 24 horas seguidas “poniendo en riesgo la vida de nuestros pacientes". La petición cuenta ya con más de 45.000 firmas y sigue sumando nuevos apoyos.
Este es el límite de guardias que se pueden realizar en España
La realización de las guardias es obligatoria para los médicos internos residentes, los más habituales a la hora de realizar estas jornadas, jefes de sección y médicos adjuntos, con la excepción de que hayan cumplido más de cincuenta y cinco años o su condición física no lo permita. También existe la opción de realizarlas voluntariamente, ya sea por necesidades de servicio o por interés del trabajador. Normalmente, estas guardias se hacen después del horario laboral habitual y en horario nocturno, fin de semana o festivo.
En cuanto a la legislación en España, el Real Decreto 1146/2006, del 6 de octubre, establece un máximo de siete guardias al mes para los médicos residentes internos. A pesar de ello, la Organización Médica Colegial (OMC) denunció, en 2023, que los MIR realizan una media de 5 o más guardias al mes lo que “supone un exceso en el número de horas establecido por directiva europea”.
La normativa europea, por su parte, establece que los médicos deben hacer como máximo entre 3,7 y 4 guardias al mes. Sin embargo, estos números suelen superarse, especialmente en equipos sanitarios pequeños, donde se llegan hasta las 8 guardias mensuales.
La normativa española también establece que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tendrán que pasar, como mínimo, doce horas desde el final del turno. Tras una guardia, este descanso debe ser de 36 horas ininterrumpidas, tal como reconoce el Tribunal Supremo. La OMC, no obstante, insiste en que el 47 % de los MIR no disfruta de este descanso.
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