Opinión

Curatela y dignidad

Cuatros años de un cambio jurídico y cultural para las personas con discapacidad

Mujer en el trabajo con discapacidad
Mujer en el trabajo con discapacidadDreamstime

Quedan apenas unos días para que se cumplan 4 años desde la publicación en el BOE de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, por lo que es un buen momento para hacer un repaso de las novedades que nos ha dejado dicha norma, así como nuestra experiencia en su aplicación práctica.

En primer lugar, esta norma supuso una modificación sustancial y trascendente del tratamiento legal que se daba a las personas con discapacidad en relación con el ejercicio de su capacidad jurídica. La Ley 8/2021 rompió con el tradicional modelo de sustitución en la toma de decisiones –representado por figuras como la tutela o la incapacitación judicial– y lo reemplazó por un modelo centrado en garantizar en todo momento y ante cualquier circunstancia el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. En lugar de incapacitar a alguien y sustituir sus decisiones por las de un tutor, se ha establecido un sistema de apoyos personalizados que permite que la persona ejerza su capacidad jurídica de la forma más autónoma posible, estableciéndose un régimen de medidas de apoyo. Además, esta norma y el cambio filosófico de la misma invita a un cambio cultural profundo, basado en el respeto a la persona y su capacidad para decidir sobre su propia vida.

En segundo lugar, aunque esta norma tiene un impacto muy profundo, en base a nuestra experiencia y a las necesidades de los usuarios, familias y colaboradores de la Fundación Juan XXIII en cuyos procesos hemos podido participar, destacaría los dos aspectos más relevantes:

Por un lado, la promoción de las medidas de apoyo voluntarias que permiten, de una forma más rápida e incluso más barata que un procedimiento judicial, conseguir un resultado equivalente a través de la escritura pública notarial.

En concreto, la persona con discapacidad puede designar los apoyos que desea o que conscientemente necesita mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial, incluyendo la designación de las personas que efectivamente van a proporcionar esos apoyos. Esta alternativa, que evidentemente requiere la voluntad y el reconocimiento de las necesidades propias de la persona con discapacidad, es razonablemente rápida y menos costosa, pues, una vez definidos los apoyos que requiere, todo ello se recoge en una escritura pública notarial, incluyendo la persona que prestará dichos apoyos y si los mismos se prestarán de manera asistencial o representativa. Por ello, en poco tiempo se puede redactar el proyecto de escritura y buscar una fecha para poder acudir a la notaría.

En aquellos casos en los que la persona con discapacidad sabe que necesita algún tipo de apoyo en alguno de los ámbitos de su vida, esta es una opción muy válida para su formalización, por la rapidez, sencillez y menor coste de un procedimiento judicial en el que también se cuente con dirección letrada y procurador.

Por otro lado, la curatela es la medida principal de apoyo judicial, que puede ser asistencial y representativa, dependiendo del caso y las necesidades de la persona con discapacidad, debiendo siempre respetar la autonomía de la persona.

En este supuesto, si la persona con discapacidad no es consciente de los apoyos que requiere, sería la opción más oportuna para que pueda recibir los apoyos oportunos que necesita, también definiendo quién prestará los apoyos y si se prestarán de manera asistencial o representativa.

En estos casos el trabajo previo es mayor en tanto es conveniente, entre otros, presentar informes específicos y el proceso puede durar en torno a un año desde que se inicia hasta que los futuros curadores juran el cargo.

En base a la experiencia adquirida tras la asistencia en todo el proceso a los usuarios, familias y otros colaboradores de Fundación Juan XXIII, considero que la Ley 8/2021 ha supuesto un avance muy significativo en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en España, con un modelo mucho menos intrusivo, marcando un antes y un después en el tratamiento legal de la discapacidad en España. Hemos pasado de un modelo orientado al paternalismo a otro tipo de modelo centrado en la dignidad, la autonomía y los derechos humanos que, sin duda, favorece que las personas con discapacidad tengan mayor capacidad para decidir sobre su propia vida.

Jorge Sánchez, director de Asesoría Jurídica y secretario del Patronato de la Fundación Juan XXIII