Verano

El Defensor del Pueblo rechaza que una piscina municipal pueda restringir el toples

La resolución del Defensor surge a raíz de la queja de una mujer que fue obligada a ponerse la parte de arriba del bikini en la zona de baño de un centro deportivo de Lardero

Piscina municipal
Piscina municipal ociososmadrid.blogspot.com

El Defensor del Pueblo rechaza que una piscina municipal pueda restringir el toples en ciertas áreas del recinto, como la zona de baño, argumentando que limitar el derecho de la mujer a elegir su traje de baño "no se compadece con el respeto pleno al ejercicio de los derechos fundamentales".

La resolución del Defensor, a la que ha tenido acceso EFE, surge a raíz de la queja de una mujer que fue obligada a ponerse la parte de arriba del bikini en la zona de baño de un centro deportivo de Lardero (La Rioja), cuyo reglamento exige "utilizar la ropa deportiva adecuada en el desarrollo de la actividad y en la utilización de las instalaciones". El ayuntamiento de la localidad propuso modificar el reglamento para permitir el topless en la zona verde, pero mantener la prohibición en la zona de baño y el área de bar/comedor, donde es obligatorio cubrirse el torso. Sin embargo, el Defensor del Pueblo, encabezado por Ángel Gabilondo, rechazó esta propuesta.

Según explica, no existe regulación específica sobre el uso del traje de baño ni a nivel estatal ni autonómico en La Rioja, cuyo reglamento sanitario para piscinas solo prohíbe la entrada con ropa de calle y recomienda el uso de gorro y chancletas.

El Defensor del Pueblo reconoce el derecho de cada municipio a establecer normas de uso de las piscinas, pero insiste en que estas deben estar justificadas, especialmente si afectan específicamente a las mujeres y limitan su libertad de elección en cuanto a vestimenta. Sostiene que la elección del traje de baño forma parte con el derecho a la propia imagen, el cual no puede ser restringido sin atender las exigencias constitucionales sobre la limitación de este derecho fundamental".

Reconoce que estas restricciones pueden imponerse solo si están justificadas por la protección de otros derechos o bienes constitucionales, o por razones sanitarias o de salud pública. En el caso de Lardero, no se ha demostrado que la prohibición del topless esté justificada por estas razones.

Restringir este derecho para mantener el orden público sería inconstitucional, ya que el topless no representa un "peligro cierto para la seguridad, la salud y la moralidad pública" en una sociedad democrática. El Defensor puntualiza que este caso no se refiere a la necesidad de vestir cierta equipación para actividades acuáticas ni a la regulación de la vestimenta en la vía pública u otras instalaciones municipales, situaciones en las que la restricción podría ser legítima.

Finalmente, el Defensor subraya que este asunto afecta "al derecho de las mujeres a bañarse en una piscina con un traje de baño cuyo uso está socialmente admitido, como se puede observar en las playas del país sin cuestionamiento alguno, y que no supone un perjuicio para terceros". Por ello, recomienda reformar el reglamento para permitir el topless en la zona de baño, tal como ya se permite en la zona ajardinada.