Ley Trans

Un juez deniega el cambio de sexo a un sargento porque solo buscaba conseguir un ascenso

El responsable del Registro Civil constató que no había un cambio físico en el solicitante, que no pidió un cambio de nombre y se refería a sí mismo en masculino

Imagen de una de las sedes del Registro Civil
Imagen de una de las sedes del Registro CivilArchivo

Un juez de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado el cambio de sexo a un sargento que pretendía inscribirse en el Registro Civil como mujer, acogiéndose a la llamada Ley Trans, porque el magistrado considera que lo que pretendía en realidad era obtener un ascenso a subteniente de manera ventajosa beneficiándose de las medidas legales de discriminación positiva en lo que considera un fraude de ley.

Tras dos entrevistas con el afectado (que se llevaron a cabo en abril y julio pasados), el responsable del Registro Civil de la capital grancanaria no autorizó la modificación registral porque, según su criterio, no era posible «deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la ley». Al contrario, sostiene que lo que en realidad pretendía era beneficiarse de las consecuencias jurídicas que en relación con «las mujeres o para las personas trans» establecen esta y otras normativas «para promover la igualdad a través de la discriminación positiva». No existiendo por tanto, según su criterio, «una voluntad real de expresión de género como mujer».

El magistrado concluye que se pudo constatar que no existió un cambio físico en el solicitante del cambio de sexo. «Tampoco solicitó el cambio de nombre, refiriendo que considera que su nombre también es de mujer». Asimismo, añade en su resolución, «se auto-refiere en masculino» y «no evidenció ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales, ni en relación con el modo de vestir, ni en el uso de uno u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz, ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género, exponiendo que se siente mujer, pero no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sexo».

Igualmente, destaca, «indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas trans, así como no necesitar apoyo psicológico de nadie», señalando que «por su profesión de sargento del Ejército del Aire, quiere promocionar a subteniente».

"Fraude de ley"

Para el magistrado resultaba prioritario «identificar» la «situación o condición personal» que sustentaba el supuesto trato discriminatorio. Al respecto, el militar, que se identifica como una persona trans, denunció sufrir un «hipotético trato discriminatorio» por ejercer su derecho a expresar, «a través de la apariencia física y la vestimenta», su identidad de género, por lo que invocaba su derecho, como ciudadano, a obtener un trato igualitario de los poderes públicos.

El magistrado se ampara en una instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia del pasado 26 de mayo –sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo– que encomienda a los responsables de los registros civiles velar «porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho».

De ahí que censure que con esa rectificación registral se persiga un beneficio laboral a cobijo de la discriminación positiva. «El uso de la norma para la obtención de una finalidad diferente a la legal, el fraude de ley, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas transgénero, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano», sostiene.

La resolución señala que en la Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, la principal reforma hace referencia a que «no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica» (no se exigía ya en la ley de 2007), ni tampoco el sometimiento a un tratamiento hormonal, «ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género», reconociendo así la posibilidad de la persona a «adoptar decisiones con eficacia jurídica sobre su identidad, la propia identidad como cualidad principal de la persona humana».