Tribunales

Desestiman el recurso contra el archivo del caso de la procesión de la vagina

El recurso de reforma fue presentado por la Asociación de Abogados Cristianos contra el auto emitido el pasado 7 de junio

Desestiman el recurso contra el archivo del caso de la procesión de la vagina
Desestiman el recurso contra el archivo del caso de la procesión de la vaginalarazon

La procesión se celebró el 1 de mayo de 2014 y durante la misma, anarquistas y feministas radicales realizaron vejaciones de la fe cristiana, portando una vagina de plástico vestida de virgen María.

El Juzgado de Instrucción número diez de Sevilla ha desestimado el recurso de reforma promovido por la Asociación de Abogados Cristianos contra el auto emitido el pasado 7 de junio por la citada instancia judicial, ordenando archivar la causa abierta contra cinco personas por la procesión de "una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen"en la manifestación del 1 de mayo de 2014 convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

A través de un auto emitido el pasado 16 de septiembre, el Juzgado de Instrucción número diez da cuenta del recurso de reforma y subsidiario de apelación promovido por la Asociación de Abogados Cristianos contra el sobreseimiento de las actuaciones, bajo la premisa de que "sobre la libertad de expresión debe primar el derecho a la libertad religiosa y el respeto a los sentimientos religiosos, toda vez que la libertad de expresión no puede justificar un ataque a otros derechos fundamentales".

No obstante, el juzgado considera que "en la presente instrucción no queda constatado ese ataque"y reitera, invocando el auto impugnado, que aunque la procesión denunciada puede ser calificada de "mal gusto"y algunas personas pudieran sentirse ofendidas en sus sentimientos religiosos", lo cierto es que "no consta que la intención de la procesión fuese la de ofender los sentimientos religiosos de las personas que profesan la religión Católica", sobre todo porque los denunciados "no hicieron escarnio de sus dogmas, creencias o ritos".

El juzgado niega además que el auto impugnado refleje "que la Iglesia católica esté en contra de los derechos laborales de la mujer"y, así, desestima el recurso de reforma, confirma "íntegramente"el archivo de las actuaciones y admite a trámite el recurso de apelación.

Según los denunciantes, la procesión se celebró el 1 de mayo de 2014 y durante la misma, "anarquistas y feministas radicales realizaron diferentes vejaciones de la fe cristiana, portando una vagina de plástico vestida de virgen María, haciendo escarnio de oraciones como el Padrenuestro, el Ave María o el Credo y profiriendo amenazas del tipo 'hay que quemar la Conferencia Episcopal'".

La juez Pilar Ordóñez, en su auto del 7 de junio, recogido por Europa Press, considera que los hechos denunciados por la Asociación de Abogados Cristianos no son constitutivos de delito y archiva la causa abierta contra tres mujeres que portaban dicha vagina de plástico y contra el secretario general de la CGT en Sevilla, Miguel Sevillano, y el secretario de Organización de este sindicato en Andalucía, Félix Cervera.

La magistrada recuerda en su resolución que la Constitución Española garantiza la libertad religiosa en un estado aconfensional, entendiendo en paralelo que "esa burla que pudieron realizar no consta se hiciera con el fin de menoscabar, humillar o herir los sentimientos religiosos de terceros", ya que "el no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión".

Ep