Tráfico

La DGT avisa de los problemas que puedes tener al circular con un coche a nombre de un fallecido

Se estima que en España más de un millón de vehículos en circulación siguen teniendo a un muerto como titular

¿Cuándo es legal dejar el coche en doble fila?
Coches en doble fila

En España, la Dirección General de Tráfico (DGT) estima que más de un millón de vehículos continúan registrados a nombre de personas ya fallecidas. Este hecho plantea desafíos complejos en el ámbito jurídico y administrativo, generando complicaciones potenciales en casos de infracciones o accidentes, lo que evidencia la importancia de resolver esta problemática por parte de los conductos afectados.

La falta de actualización en los registros de propiedad de vehículos representa uno de los desafíos centrales para el organismo estatal. Esta omisión dificulta la imposición de sanciones a conductores que incumplen la normativa de tráfico, lo que podría contribuir a conductas irresponsables en las vías.

En situaciones de accidentes de tráfico, la incertidumbre sobre la titularidad de un vehículo puede dificultar la asignación de responsabilidades y complicar el proceso de reclamación de seguros. Este escenario puede generar disputas legales y retrasos en la compensación a terceros conductores con los que se vean implicados en un accidente.

En caso de no informar a la DGT y a la aseguradora sobre el fallecimiento del titular del vehículo, es probable que la compañía no se responsabilice de los gastos del accidente, incluso si la póliza sigue vigente. La aceptación de esta responsabilidad dependerá de las condiciones y coberturas específicas de cada seguro.

En situaciones donde se notifique el fallecimiento del titular del vehículo a la aseguradora, esta tiene 15 días para decidir si mantendrá la cobertura con nuevas condiciones. Esto podría significar un aumento en la prima o incluso la renuncia a asegurar al nuevo conductor.

En casos de multas, la notificación se envía al domicilio registrado en la DGT. Si dicho domicilio pertenece al fallecido y nadie lo ocupa, es probable que las notificaciones se acumulen sin ser recibidas, resultando en un aumento considerable en el monto de la multa inicial.

La DGT especifica que, durante el proceso de adjudicación a los herederos, la persona a cargo del vehículo debe notificar el fallecimiento en un plazo de 90 días. Esta persona será una custodia provisional en el Registro de Vehículos y asumirá las responsabilidades del titular hasta que el vehículo se transfiera a los herederos.

La notificación del fallecimiento debe realizarse en la Jefatura de Tráfico más cercana, rellenando un formulario con información del vehículo, datos del fallecimiento y abonando la tasa correspondiente. Además, se debe realizar la declaración responsable de las obligaciones y responsabilidades asociadas al cambio de titularidad y proporcionar el nuevo domicilio fiscal del automóvil.

El nuevo propietario debe regularizar la situación, pagando el impuesto correspondiente en su comunidad autónoma y realizando la transferencia del vehículo en una oficina de Tráfico, previa cita o a través de medios electrónicos.

Otra opción es dar de baja definitiva el vehículo, un proceso similar al de dar de baja un vehículo convencional. Se requiere documentación que incluye el permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, declaración responsable para la baja por fallecimiento del titular, copias del DNI del fallecido, certificado de defunción y del DNI del heredero que recibirá el vehículo.