Policía
El 112 deberá indemnizar a un padre cuyo hijo falleció al no llegar la ambulancia a tiempo
El operador ha sido eximido de cualquier culpa pero el juez considera que no supo detectar la urgencia vital
Al recibir la llamada de socorro, el operador del 112 la derivó a la policía local en vez de avisar a una ambulancia con soporte vital, al entender que el hombre se encontraba borracho.
El Servicio de Emergencias 112 deberá indemnizar con 50.000 euros a un padre cuyo hijo falleció al no llegar a tiempo la ambulancia. Al recibir la llamada de socorro, el operador del 112 la derivó a la policía local en vez de avisar a una ambulancia con soporte vital, al entender que el hombre se encontraba borracho.
El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander entiende que la decisión del operador fue “absolutamente determinante” e impidió que el fallecido “tuviera una oportunidad seria de no perder su vida”, por lo que considera que existe culpa del servicio de emergencias, que no supo “detectar la urgencia vital”. Según relata la sentencia, el 112 recibió la llamada de una mujer que avisaba de que un hombre se encontraba tendido en el suelo, sangrando e inconsciente, aunque todavía vivo.
Preguntada sobre la posibilidad de que el hombre estuviera borracho, la mujer respondió que podía ser, pero añadió que se encontraba sangrando y, además, hacía ruido.
Posteriormente, al ver que nadie acudía a socorrerle, la mujer llamó a la policía nacional, que avisó a su vez al 112 y, entonces sí, enviaron una ambulancia dotada con soporte vital avanzado. Sin embargo, cuando llegó, el hombre ya había muerto.
Inquisición insuficiente y sesgada
En una sentencia notificada hoy, el titular razona que “puede afirmarse fundadamente que si en el primer momento, en que el hombre aún vivía, se hubiera remitido esa ambulancia podía haberse salvado”. Según explica, el operador del 112 arguyó que “la alerta no revestía gravedad médica, porque la alertante le contestó, tras preguntarle, que el afectado parecía afectado por el alcohol, así que desecha que era una emergencia médica y lo trata como un problema social”. En este sentido, añade el juez que el cuestionario al que sometió el operador a la mujer fue “pobre, lo que llevó a que se errara en la decisión clave, inicial, de derivación”. “Que la derivación fue infortunada es incuestionable; una situación de emergencia médica se trató como si fuera un asunto menor”, apostilla.
Además, explica que si bien la jurisdicción penal ha eximido al operador de responsabilidad penal al entender que no cometió un delito de omisión del deber de socorro, ahora, en la jurisdicción civil, “se trata de esclarecer si hay culpa, que además basta que sea leve”. Y concluye el magistrado que sí la hubo: “La culpa radica en no haber sabido detectar la urgencia vital al realizar una inquisición insuficiente y sesgada”.
“La inquisición del operario del 112 fue insuficiente y sesgada, lo que le llevó a errar al derivar el caso a la policía local y no llamar a una ambulancia con soporte vital que estaba a cinco minutos del lugar, y esta decisión, absolutamente determinante, impidió que el fallecido tuviera una oportunidad seria de no perder su vida. Todo ello -concluye la sentencia- aporta base para tener por responsable al 112”.
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