Violencia de género
El Supremo dicta que los celos no justifican la violencia de género
El Alto Tribunal considera que «un impulso pasional» no puede ser un atenuante de la pena
El Alto Tribunal considera que «un impulso pasional» no puede ser un atenuante de la pena
Sha Sha Xu decidió poner fin a la relación que mantenía con su pareja sentimental, Pan Bo, con el que tiene un hija menor de edad. Pero él no aceptó la separación. La atacó en varias ocasiones y, por ello, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número cinco de Barcelona le condenó por homicidio en grado de tentativa, por amenazas graves y por lesiones con instrumento peligroso. Él recurrió la decisión judicial porque defendía su inocencia, ya que argumentó que los celos serían un atenuante. El Tribunal Supremo no le ha dado la razón.
El Alto Tribunal determina que «los celos no pueden justificar la circunstancia atenuante de obrar por un impulso de estado pasional, salvo los casos con una base patológica» y añade que, aunque la mujer haya puesto fin a la relación de pareja, este hecho «no puede justificar la reacción violenta que llevó a cabo» su agresor. Lo cierto es que los hechos no dejan lugar a duda.
Meses después de que Xu cambiara de domicilio para alejarse de su ex pareja, éste se plantó en la puerta de su casa porque, como argumentó la Audiencia de Barcelona, «el procesado no aceptaba el final de su relación e insistía en retomarla». Le atacó con un cuchillo y como ésta se resistió le dijo: «Te voy a matar». Le causó heridas en un antebrazo, por lo que necesitó puntos de sutura.
Sólo diez días después, el procesado volvió a llamar a Xu y quedaron en verse en la puerta del bar donde ella trabaja. Allí mismo, en la calle, empezó a acuchillarla y a agarrarla del pelo. Sólo la soltó cuando un vecino, desde la ventana, le gritó: «¡Déjala, hijo de puta!». La mujer tuvo que ser trasladada al hospital. Tardó más de 50 días en curarse de sus heridas y tuvo que pasar por varios procesos quirúrgicos. Pero él, aun así, siguió con las amenazas a través de mensajes telefónicos. «¡Te iré a buscar otra vez, no lo dudes!» o «No tengas miedo, navega por internet, come, duerme, habrá algún momento en el que tendrás miedo». Por todo ello, el magistrado acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza al agresor y le suspendió en el ejercicio de la patria potestad sobre la hija que tienen en común.
A pesar de que los hechos estaban suficientemente probados, el procesado recurrió al Supremo que le ha vuelto a dar la razón a su ex pareja.
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