Tribunal Supremo

El Supremo ve improcedente despido trabajadora de un supermercado por regalar una pescadilla

El Tribunal Supremo ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora de Mercadona a quien la empresa había expulsado por regalar a una clienta una pescadilla que iban a tirar a la basura. En un auto divulgado hoy el alto tribunal rechaza el recurso de Mercadona y confirma el fallo que ya dictó en 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considerando que no estaba justificado el despido.

De este modo, Mercadona deberá readmitir o indemnizar a Rocío Q., la gerente del departamento de pescadería de una de sus sedes en Barcelona, a quien había despedido por regalar la pescadilla.

Tanto el juzgado de primera instancia como el citado TSJC rechazaron el despido al considerarlo improcedente y entender que no hubo hurto, robo o malversación o apropiación indebida y que, en todo caso, pudo haber fue una desobediencia a sus superiores en el ejercicio de sus funciones. Mercadona recurrió aquel fallo del TSJC ante el Supremo argumentando que otro Tribunal Superior, el de Andalucía, había aceptado como válido el despido a una trabajadora del supermercado por un caso igual.

Se trató, en el precedente aducido por Mercadona, de la gerente de la sección de carnicería de uno de sus supermercados, quien regaló seis kilos de cochinillo a un cliente y fue despedida.

Sin embargo, el Supremo responde que las circunstancias de cada caso fueron diferentes y que, por tanto, el precedente no es válido.

En el primero de los casos, el de la trabajadora que ahora deberá ser readmitida, la mujer, que había entrado en la empresa en 1994, fue despedida por una falta laboral muy grave, por actos considerados fraudulentos y de abuso de confianza.

Tal y como ella misma reconoció, regaló a una clienta una pescadilla que se iba a tirar a la basura, algo prohibido en el convenio de la empresa. En cuanto al segundo caso, aunque el Supremo reconoce que hay ciertas semejanzas -trabajadoras de la misma empresa, igual categoría a las que se les imputa transgresión de la buena fe contractual- las imputaciones, los hechos acreditados y las circunstancias valoradas por los tribunales sentenciadores son distintos, dice el alto tribunal.

Por ejemplo, añade, en el caso andaluz se trató de una "nada desdeñable"de seis kilos de cochinillo y además la despedida trató de ocultar su acción anotando que la carne había sido retirada por no ser apta para la venta. Junto a ello, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, cogió una bandeja de pollo con la fecha cumplida y, después de mezclar su contenido con otros productos, los puso en el mostrador para su venta, siempre para ocultar sus actos.

Fueron, concluye el Supremo, acciones muy diferentes de las cometidas por la despedida Barcelona.