Tribunal Constitucional

El TC avala que los menores transexuales puedan pedir el cambio de sexo en el Registro

Exige que tengan “suficiente madurez” y una “situación estable de transexualidad” para instar la medida

Fachada del Tribunal Constitucional
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El TC exige que tengan “suficiente madurez” y una “situación estable de transexualidad” para instar la medida.

Un menor de edad con “suficiente madurez” y una “situación estable de transexualidad” puede solicitar al Registro Civil que rectifique su inscripción relativa al sexo. Así lo ha decidido el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia que cuenta con dos votos particulares y de la que la institución ha adelantado el fallo. El TC estima así la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) respecto del artículo 1,1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que permite solicitar la medida a “toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello”, lo que excluía a los menores de edad en cualquier caso.

La rectificación del sexo conlleva el cambio del nombre propio de la persona, “a efectos de que no resulte discordante con su sexo registral”, estipula igualmente el referido artículo.

El Supremo planteó al Constitucional sus dudas acerca de esa restricción legal cuando fuese un menor con suficiente madurez el que realizara la petición por encontrarse en una situación estable de transexualidad, lo que en su opinión podría superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad.

El Pleno del TC da ahora la razón al Tribunal Supremo al considerar que esa restricción legal respecto a los menores de edad con suficiente madurez y que se encuentren en una situación estable de transexualidad “representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor perseguido por el legislador”, por lo que se vulnera el principio de desarrollo de la personalidad y su derecho a la intimidad.

El Constitucional precisa que declara inconstitucional el primer párrafo de ese artículo, “pero únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición” a los menores de edad que reúnen esos dos requisitos.

La ley que regula la rectificación de la mención del sexo requiere a la persona que lo solicite dos condiciones. En primer lugar, que acredite que le ha sido diagnosticada disforia de género mediante un informe médico que acredite “la existencia de disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante o sexo psicosocial, así como la estabilidad y persistencia de esta disonancia” y la “ausencia de trastornos de personalidad que pudieran influir, de forma determinante”, en la existencia de esa disonancia. En segundo lugar, la persona que inste la medida tiene que haber sido tratada médicamente durante al menos dos años “para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado”.