IRPF
La Iglesia Evangélica no tendrá casilla en el IRPF
El Tribunal Supremo ratifica la negativa del Ministerio de Hacienda y niega que exista discriminación respecto al trato que recibe la Iglesia católica
El Tribunal Supermo ratifica la negativa del Ministerio de Hacienda y niega que exista discriminación respecto al trato que recibe la Iglesia católica
La Iglesia Evangélica no contará con una casilla en la declaración del IRPF para que los contribuyentes puedan destinar el 0,7% de su cuota tributaria a esa confesión religiosa, como sucede con la Iglesia Católica. El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la negativa del Ministerio de Hacienda, el 26 de enero de 2015, a la petición efectuada en ese sentido por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (Ferede), una resolución que posteriormente confirmó la Audiencia Nacional el 25 de mayo de ese mismo año. Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha rechazado –en una sentencia notificada ayer– el recurso de casación interpuesto por la federación evangélica, al no advertir que se hayan conculcado sus derechos fundamentales con esa decisión.
Al igual que hizo la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, los magistrados del Tribunal Supremo (siguiendo el criterio de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía) no advierten discriminación alguna con la Iglesia Protestante, pues el Convenio entre España y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sí recoge el compromiso –a diferencia del firmado entre el Estado y Ferede en 1992– de asignar a la Iglesia Católica «un porcentaje del rendimiento del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio o sobre cualquier otro de carácter personal siempre que así lo manifieste expresamente cada contribuyente». Sin embargo, añade el TS, el acuerdo con la Iglesia Evangélica aborda el régimen fiscal de los bienes de Ferede, «pero sin prever ninguna previsión semejante a la del convenio con la Santa Sede».
La Audiencia Nacional ya dejó claro que la Administración no puede acceder de forma unilateral a las pretensiones de la Iglesia Evangélica y que el único camino para conseguir ese objetivo pasa por «un convenio entre el Estado y la instancia representantiva de las confesiones religiosas» que pretenden un mecanismo similar al de la casilla del 0,7% de la Iglesia Católica.
Ferede argumentó la supuesta «grave limitación» de varios derechos fundamentales «de quienes practican el culto protestante o evangélico», entre ellos los de igualdad ante la ley, libertad ideológica y religiosa y aconfesionalidad del Estado. Para esta federación, el «trato distinto en lo esencial» entre unas y otras entidades religiosas supone una «histórica discriminación o trato desigual de las distintas denominaciones religiosas ante las leyes tributarias». Además, se quejó de que la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se limitó a constatar «que lo pedido escapa a su competencia, pero no lo ha justificado».
Pero para el Tribunal Supremo, «ningún reproche se puede dirigir contra la resolución impugnada ni contra la sentencia que ha confirmado su legalidad». Y en su sentencia recuerda que el derecho de petición ejercido por Ferede no ha sido conculcado con la respuesta de Hacienda ni por el posterior aval de la Audiencia Nacional, que «ha corroborado la distinta situación en que se halla Ferede respecto de la Iglesia Católica», pues –recalca– mientras el ordenamiento jurídico «da cobertura al trato dispensado» a esta última en la declaración del IRPF, no sucede lo mismo con las Entidades Religiosas Evangélicas de España.
El Supremo, además, acuerda imponer las costas del procedimiento a Ferede –que ahora buscará amparo a sus pretensiones en el Tribunal Constitucional– estableciendo, eso sí, una cifra máxima de 3.000 euros por este concepto.
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