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Prestación por desempleo

Una empresa despide a su empleada de 62 años para que cobre el paro hasta la jubilación: multa de 7.500 euros

Este caso coincide con otro incidente donde Inspección de Trabajo sentenció a la trabajadora a devolver los casi 10.000 euros que había cobrado del SEPE

Una empresa despide a su empleada de 62 años para que cobre el paro hasta la jubilación: imponen una multa de 7.500 euros Gonzalo Pérez MataLa Razón

En España, los fraudes relacionados con el cobro de subsidios públicos siguen siendo una preocupación constante para las autoridades laborales. Uno de los más extendidos es el que se produce por mutuo acuerdo entre trabajadores y empresas, que pactan despidos simulados o situaciones ficticias para acceder a prestaciones como el subsidio por desempleo. Este tipo de fraude no solo supone un perjuicio económico para las arcas públicas, sino que también desvirtúa el sistema de protección social, pensado para personas en situación real de necesidad. A pesar de los controles establecidos, los organismos de inspección continúan detectando casos en los que ambas partes colaboran activamente para engañar al sistema sin levantar sospechas aparentes.

La jubilación anticipada también se ha convertido en terreno fértil para este tipo de acuerdos irregulares, especialmente en sectores con plantillas envejecidas o en procesos de reestructuración. Algunas empresas promueven salidas pactadas que permiten a los trabajadores simular situaciones de cese forzoso, lo que facilita el acceso a pensiones sin cumplir todos los requisitos. Este tipo de estrategias también se replica en los subsidios posteriores a la finalización de contratos temporales, donde se falsean las condiciones laborales para acceder a ayudas que no corresponden. El fraude por desempleo y jubilación pactada no solo afecta la sostenibilidad del sistema público, sino que pone en duda la equidad entre quienes cumplen con sus obligaciones y quienes buscan ventajas mediante el engaño.

Las sanciones para quienes incurren en fraudes relacionados con subsidios laborales dependen de varios factores que determinan la gravedad del incumplimiento. La cuantía defraudada, la reiteración de la conducta y el grado de implicación de cada parte son elementos clave a la hora de establecer las consecuencias legales. Si bien la administración puede imponer la devolución íntegra de las cantidades percibidas indebidamente junto con recargos e intereses, también puede iniciar procedimientos sancionadores que incluyen la exclusión temporal del derecho a recibir futuras ayudas. En los casos más graves, cuando se acredita dolo o una estructura organizada para el fraude, la responsabilidad se traslada al ámbito penal, quedando en manos del poder judicial la imposición de multas.

Despiden a una trabajadora para cobrar el paro hasta la jubilación

Miriam Valverde Hernádnez, trabajadora en la compañía llamada Jamones y Embutidos Juan Fernández S.L., decidió pactar con sus superiores el cese de su contrato a una edad cercana al periodo de jubilación, concretamente a los 62 años de edad. Debido a la antigüedad de su contrato y los aspecto beneficiosos para ambos, pactaron un falso despido disciplinario con vistas al acceso a las prestaciones por desempleo por parte de la susodicha. Todos los hechos dieron comienzo en 2023, cuando, tras dos años de baja laboral, la empleada volvió a su puesto de trabajo. Pero, contra todo pronóstico, la mujer fue despedida mes y medio después de su vuelta al oficio.

El despido fue declarado como disciplinario y, pese a que la empleada llevaba trabajando dos décadas en la empresa, no alegó ningún recurso, por lo que las sospechas empezaron a incrementarse. Para sorpresa de los infractores, la Inspección de Trabajo sugirió la revisión de los distintos aspectos que se habían firmado a lo largo de la consecución del acto en cuestión. Los motivos que se alegaron para refutar el despido fue el supuesto bajo rendimiento de la trabajadora. Pero no existieron ni avisos previos al cede contractual ni tan siquiera pruebas de cumplimiento del carácter mencionado por lo que la administración decidió inspeccionar su caso al detalle, sobre todo por la edad de la trabajadora y las sospechas más que evidentes que destapaba su fecha de nacimiento.

7.501 euros de multa y obligación de devolver las prestaciones

Finalmente el Juzgado de lo Social número 2 de Ponferrada confirmó la infracción de los dos individuos y emitió la sentencia número 196/2025, firme y sin posibilidad de recurso. La resolución se apoya en primera instancia en el artículo 23.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000 que esclarece las características del caso en cuestión, clasificando como "infracción grave" la coalición entre empresario y trabajador con el fin de obtener indebidamente cualquier tipo de prestación de la Seguridad Social. La multa total a pagar cuenta con un importe de 7.501 euros y la enmienda de obligado cumplimiento de devolver todas las pagas emitidas por estas ayudas estatales.