Trabajo

El estatuto de los trabajadores lo deja muy claro: tu empresa puede sancionarte por el desorden de tu espacio de trabajo

El artículo 58 de la normativa laboral establece que el desorden en el puesto de trabajo constituye una falta leve sancionable, con plazos de prescripción de 10 días y posibles amonestaciones verbales o escritas

El estatuto de los trabajadores lo deja muy claro: tu empresa puede sancionarte por el desorden de tu espacio de trabajo
Los convenios colectivos pueden precisar qué se considera desorden específicamente en cada sectorLa Razón

El Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 58 que las empresas pueden sancionar a sus empleados por mantener desorden en su espacio laboral, considerándolo una falta leve dentro del régimen disciplinario. Esta medida, lejos de ser arbitraria, responde a criterios de seguridad, eficiencia y profesionalidad, y se aplica normalmente mediante amonestaciones verbales o escritas que deben comunicarse en un plazo máximo de 10 días desde que se detecta la infracción.

Los convenios colectivos pueden precisar qué se considera desorden específicamente en cada sector, aunque generalmente incluye la acumulación excesiva de documentos o materiales, falta de limpieza evidente, obstrucción de vías de paso o salidas de emergencia, y disposición caótica de herramientas o equipos. El mantenimiento del orden forma parte de los deberes básicos del trabajador según establece la normativa laboral vigente.

Marco sancionador y plazos

El marco disciplinario distingue tres niveles de infracciones: leves (como el desorden o retrasos esporádicos), graves (reincidencia en impuntualidades o desobediencia) y muy graves (ausencias injustificadas de tres o más días o acoso laboral). Las sanciones varían desde amonestaciones para faltas leves hasta suspensión de empleo y sueldo para graves, pudiendo llegar al despido disciplinario en casos muy graves.

Los trabajadores tienen derecho a presentar alegaciones por escrito, acudir al comité de empresa o sindicato para asesoramiento, y reclamar ante el juzgado de lo social en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Los plazos de prescripción son de 10 días para faltas leves, 20 para graves y 60 para muy graves, con un máximo general de seis meses desde la comisión de la infracción.