Conducción

Estos son medicamentos que dan positivo en un test de drogas de la DGT

Algunos fármacos incluyen un símbolo que aclara que no se debe conducir mientras se consumen

Medicamentos
MedicamentosDreamstimeDreamstime

Algunos medicamentos, incluso los que no precisan receta médica, pueden disminuir la capacidad para conducir de forma segura. Es por ello, que es importante prestar atención a ciertosefectos adversosde los fármacos que se estén utilizando como somnolencia, dificultad de concentración, visión borrosa, sensación de vértigo, falta de coordinación o mareos.

Entre estos medicamentos destacan los que se utilizan para tratar los trastornos del sueño, la ansiedad, la psicosis, la depresión, la epilepsia, el párkinson, el dolor, las migrañas, la demencia, las alergias, las afecciones oculares, la gripe y el catarro.

Si alguna de estas medicinas puede afectar a la conducción, en el cartonaje saldrá un símbolo de advertencia que indica que no debes conducir tras su ingesta. Este pictograma no prohíbe la conducción, sino que advierte de que es recomendable leer en el prospecto donde están descritos todos los efectos adversos.

Además, algunos fármacos pueden hacer que des positivo en un control antidrogas. Así lo recoge la Asociación Española de Automovilistas que señala que ciertas pastillas de prescripción habitual tienen una estructura parecida a las drogas, lo que es detectado por el dispositivo de control, provocando falsos positivos en las pruebas.

Concretamente, algunas sustancias que contienen los medicamentos pueden hacer saltar las alarmas de los test que se utilizan para controlar las anfetaminas, benzodiacepinas (orfidal, valium), opiáceos (morfina, codeína), metanfetaminas o canabinoides.

El organismo recuerda que la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que el conductor de cualquier vehículo no puede circular por las vías con presencia de drogas en el organismo, salvo que se trate de sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

Por ello, para evitar problemas legales ante un eventual control de drogas, recomienda al conductor que el especialista le expida un certificado médico y, lo lleve en el coche, en el que se haga constar esta circunstancia exoneradora.

Medicamentos que pueden producir falsos positivos en un test de drogas en orina

  • Bromfeniramina (Ilvico)
  • Bupropion (Zyntabac, Elontril)
  • Clorpromazina (Largactil)
  • Clomipramina (Anafranil)
  • Dextrometorfano (Romilar)
  • Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum y otros)
  • Doxilamina (Cariban, Dormidina y otros)
  • Ibuprofeno
  • Naproxeno
  • Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante)
  • Quetiapina (Seroquel)
  • Ofloxacino (Surnox)
  • Ranitidina
  • Sertralina
  • Tioridazina
  • Trazodona (Deprax)
  • Venlafaxina
  • Verapamil

La Asociación Española de Automovilistas señala que en los últimos años se ha constatado que la presencia de drogas en la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial y destaca que la Ley de Seguridad Vial impone “ tolerancia cero” en materia de drogas. Así lo recoge el código, diferenciando al mismo tiempo entre sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) con la sanción penal (que tipifica la influencia de esas drogas en la conducción).

De esta forma, el conductor de cualquier vehículo que circule por las vías con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo, será sancionado con multa de 1.000 euros y la pérdida de seis puntos en el permiso de conducir. Si se ha producido un comportamiento imprudente al volante, la sanción puede verse agravada y oscilar entre 3 y 12 meses de cárcel además de la pérdida del carnet entre uno y cuatro años.