Daños y perjuicios
Indemnizan a un hombre por negarle el complemento de maternidad
La Seguridad Social le pagará 1.500 euros por daños y perjuicios
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido por primera vez el derecho a una indemnización por daños a un pensionista al que la Seguridad Social le denegó un complemento de maternidad. Esta resolución se produce, según Efe, tras la sentencia emitida el pasado mes de septiembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que decretó que España debía indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad. Ahora reconoce por primera vez el derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
Según la sentencia, es una cantidad que «restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental) a los que se refiere el TJUE y resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario».
La sentencia incide en que la resolución del INSS en la que le denegó el complemento de maternidad «vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo».
Vuelve a fijar así, como ha hecho en centenares de sentencias, los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada. Y subraya que «resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres».
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Este fallo está vinculado a una norma vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Las sentencias sobre este asunto establecen que este complemento no constituye una medida eficaz para reducir la brecha de género, por lo que ve lógico que lo perciban ambos progenitores.
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