Tribunal Supremo

El instituto que envió a un alumno no vacunado a casa para evitar su contagio de Covid no vulneró sus derechos fundamentales

La sentencia considera que el centro tiene potestad para reordenar la enseñanza ante un riesgo evidente y confirma que el menor recibía clases online

UE.- El TJUE dice que los profesores deben dar consentimiento para la difusión de sus clases online
El alumno podía acceder a clases online durante los diez días que estuvo en casaEuropa Press

El instituto catalán que decidió enviar a casa durante diez días a un alumno no vacunado contra la Covid-19 para evitar que se contagiara de la enfermedad no vulneró sus derechos fundamentales. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso de la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que le dio la razón a la madre.

En noviembre de 2021 la dirección del Instituto Moisés Broggi de Barcelona comunicó a las familias de los alumnos de segundo de Bachillerato que se había constatado un caso positivo de COVID y que en aplicación de los protocolos sanitarios adoptados ese año acordaba la cuarentena domiciliaria de 10 días para los alumnos no vacunados.

La madre de uno de los alumnos afectados recurrió la medida al entender que vulneraba varios derechos fundamentales de su hijo y, entre ellos, el de libre circulación de las personas proclamado en el artículo 19 de la Constitución. El TSJ de Cataluña le dio la razón por considerar que el instituto carecía de competencia para acordar una medida de ese tipo. Entendió que la decisión era exclusivamente de las autoridades sanitarias, pero no a las educativas.

En su sentencia, la Sección Tercera de lo Contencioso comparte el criterio de la Administración catalana al considerar que con la medida adoptada no se vulneraron los derechos fundamentales del menor. Los magistrados reconocen que la libertad de circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución se verá afectada si hay falta de competencia del órgano que ha adoptado la medida impugnada. Sin embargo, considera que en el caso del menor no se ha ni vulnerado su derecho fundamental ni tampoco ha habido falta de competencia.

Por una parte, reconoce que las autoridades educativas son competentes para adoptar la medida que permitía al menor recibir sus clases desde casa y sin asistir al centro escolar. Las autoridades educativas del instituto reordenaron la manera en que imparten la enseñanza para cuidar la salud de los alumnos. Según el tribunal, la potestad de reordenar la enseñanza rige también para las situaciones de riesgo evidente para la salud de los alumnos en el centro. De esta manera, confirma su competencia para adoptar esta decisión.

Por otra, la medida adoptada no representa una limitación de la libertad personal del alumno ni de su libertad de circulación. En ningún momento se le limitó su posibilidad de movimientos ni de salir a la calle y tampoco se le privó de recibir las clases, ya que podía seguirlas por medios online. Con estos argumentos, rechazó que el instituto hubiera vulnerado los derechos del alumno no vacunado contra la Covid-19.