Galicia
La acusación popular en la causa sobre Asunta recurrirá a la Audiencia si el juez no admite un informe científico
La Asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular en el proceso sobre la muerte de la niña Asunta Basterra Porto, asegura que recurrirá a la Audiencia Provincial de A Coruña si el juez no admite un informe científico "de contraste"en relación al episodio de posible contaminación de la camiseta de la menor con el fin de resolver sobre el hallazgo del perfil genético de la tercera persona imputada, R.C.J., "en razón de ciencia"y no "racionalmente". En declaraciones a Europa Press, el delegado en Galicia de la Asociación Clara Campoamor, Ricardo Pérez Lama, que ejerce, además, la representación letrada de la misma junto a Rocío Beceiro, considera "arriesgada y precipitada"la decisión del juez instructor, José Antonio Vázquez Taín, sobre dejar sin efecto la imputación de R.C.J. en la causa sin tener un informe "de contraste"elaborado por expertos científicos sobre la posible contaminación de la camiseta de la menor con el semen de éste en el laboratorio en la que se analizó en Madrid, donde había una muestra biológica del hombre por su supuesta implicación en otro asunto.
"Pedimos un informe y hemos solicitado que lo admitiese y declarase pertinente", con carácter previo al auto emitido el pasado 2 de abril, ha explicado el letrado, que reivindica que se esgrima "una razón de ciencia"al respecto del episodio de posible contaminación porque, según añade, el resto del informe "es correcto".
Así, insiste en que el juez instructor "se precipitó"al dictar el auto en que acuerda el archivo definitivo de la causa contra el imputado cuyo perfil genético fue encontrado en la camiseta de la niña Asunta, R.C.J., al que diversas pruebas aportadas sitúan en Madrid el día del crimen, como había declarado. De este modo, la acusación popular reitera que no se puede llegar
a juicio "con las cosas a medias", porque el informe sobre el episodio de posible contaminación "tiene valor de prueba pericial"y recuerda que lo importante en la causa es saber qué le pasó a la niña.
En su recurso, la asociación argumenta que "parece prematuro"el archivo de la causa respecto del imputado R.C.J., "toda vez que para llegar racionalmente a tal resultado, el juez de instrucción ha tenido que apartarse de los dictámenes periciales elaborados por la Policía Científica de la Guardia Civil", informes que, según matiza, "tienen valor de prueba pericial", destinada "a practicarse en el juicio"oral. "Precisamente por condensar conocimientos sumamente especializados por proceder de centros oficiales, la jurisprudencia les ha concedido un especial valor probatorio, incluso sin necesidad de ratificación en el plenario", esgrime la asociación en el recurso de reforma presentado ante el Juzgado de Instrucción Número 2 de Santiago.
Así, a causa de "ese especial valor de los dictámenes oficiales", la acusación popular cree que "la inferencia racional realizada por el instructor resultada procesalmente arriesgada y precipitada", por cuanto, "ante la impugnación del resultado de un dictamen pericial, la parte discrepante puede y debe solicitar su eventual desvirtuación científica mediante los dos únicos modos admitidos en derecho: la declaración de los peritos o la realización de un segundo informe de contraste".
Añade que, después de que los peritos autores del informe ratificaran sus actuaciones y conclusiones, "la contradicción científica sólo puede realizarse a través de ese dictamen pericial de contrates"que solicitó la asociación en un escrito presentado el día anterior de ser notificado el auto del instructor, "que no se emitió ni pudo aportarse antes de la resolución ahora impugnada".
"Al no haber resuelto el juez instructor sobre la admisión y pertinencia de la prueba rogada por esta parte con carácter previo a la emisión del auto impugnado, dictado sin elementos científicos de contraste en el que fundamente técnicamente sus inferencias, se produce a esta acusación indefensión, dado que la prueba pretendida no sólo es pertinente sino también necesaria para el esclarecimiento científico de un hecho básico", sostiene.
Por todo ello, la Asociación Clara Campoamor pide al juzgado instructor que dicte otro auto "por el que se reforme"el del día 2, "acordando con carácter previo a la resolución de dicho archivo la admisión y pertinencia de la prueba pericial propuesta"en su escrito de 1 de abril "y a sus resultas resuelva con fundamento en razón de ciencia". AUTO
El magistrado que instruye la causa recoge en el citado auto que entiende que hay "indicios suficientes"para concluir que "se produjo una contaminación en el laboratorio de ADN del departamento de Criminalística de la Guardia Civil".
Además, señala que "ha quedado acreditado"que los dos trozos de prenda en los que se halló semen fueron seleccionados con las mismas tijeras que un preservativo utilizado por el hasta ahora imputado, que estaba en el laboratorio por otra investigación.
Apunta también que dichos trozos no son contiguos y "el propio laboratorio en su informe resalta que nos es normal que en una primera serie de recortes no aparezca el semen". Destaca además el juez instructor que las dos muestras en las que apareció el perfil genético del tercer imputado en la causa pertenecen a dos manchas distintas, y que los recortes efectuados a su alrededor no dieron positivo.
El juez expone en su argumentación que el informe del laboratorio de criminalística "afirma que uno de los recortes contiene ADN de un guardia civil"y añade que "no correspondería con la lógica imputar al mismo el fallecimiento de Asunta, como no se ha hecho". Con todo, incide en destacar que el Laboratorio del departamento de Criminalística del Instituto Armado "es ejemplar"y cuenta con un "reconocimiento merecido"por su trabajo.
Fuentes judiciales han precisado a Europa Press que el juez instructor no tiene que autorizar o no la presentación del citado informe de contraste que, en caso de ser recibido, según añaden, trasladará a las partes para que expresen su opinión al respecto sobre si debe ser o no unido a la causa, tras lo que el magistrado hará lo propio.
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