Caso Bretón

La Audiencia de Córdoba rechaza anular el proceso contra Bretón

La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimando las cuestiones previas planteadas por el abogado de José Bretón quien pedía la nulidad del proceso por la vulneración de derechos fundamentales.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimando las cuestiones previas planteadas por José María Sánchez de Puerta, abogado de José Bretón, padre de los dos niños de 2 y 6 años desaparecidos en octubre del 2011 en Córdoba, quien pedía la nulidad del proceso por la vulneración de derechos fundamentales.

Según el auto emitido hoy por la Sección Tercera de la Audiencia de Córdoba, al que ha tenido acceso Efe, el magistrado desestima las cuestiones previas planteadas por el abogado de Bretón, quien tiene ahora cinco días para recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En su escrito, el letrado consideraba que durante la investigación del caso se han violado derechos respecto "al tema de los huesos, las escuchas, el procedimiento del jurado o la ruptura de la cadena de custodia".

Respecto a la cuestión planteada por el letrado en cuanto a que los restos óseos hallados en la finca o no se extrajeron de la hoguera o no se conservó debidamente la cadena de custodia de los mismos, la Audiencia entiende que la alegación queda "desvirtuada"con la "mera lectura de las actuaciones"practicadas.

Según el auto, "no existen razones para dudar de que los restos óseos observados"por los distintos peritos y forenses que han intervenido en el caso "coinciden con los retirados por la policía científica"de la hoguera de Las Quemadillas.

Añade el escrito que en todos los informes periciales de los distintos expertos y del Instituto Nacional de Toxicología "aparecen fotografías en los que se ven los mismos restos óseos y dentarios".

En cuanto a la supuesta ruptura de la cadena de custodia, la Audiencia entiende que "no se aprecia ruptura alguna que permita concluir"que los restos analizados por los peritos "no fueran los recogidos en la hoguera".

El escrito incide en que "no cabe apreciar"que se haya cometido "ninguna irregularidad relevante que permita afirmar que las pruebas periciales son ilícitas", por lo que son "aptas"para su "análisis y valoración"por el tribunal jurado.

No obstante, el magistrado considera que "aun en el caso de que se hubieran cometido pequeñas omisiones o irregularidades", las mismas "no tendrían transcendencia suficiente para invalidar la prueba".

Por otro lado, respecto a la "inexistencia", según el letrado, de la autorización judicial para que el forense Francisco Etxeberría analizara los restos óseos, la Audiencia indica que dicho permiso "existió"y que el desprecinto de la caja que contenía los restos y su exhibición al perito "estaban autorizados".

En cuanto a la lesión del derecho de defensa por la declaración del secreto de las actuaciones, la Audiencia reconoce que ha habido una "limitación"del mismo, pero no una "vulneración formal ni material"que haya creado una "indefensión a las partes".

En su escrito, el magistrado entiende que la declaración del secreto de sumario y sus prórrogas estaban debidamente motivadas para "impedir que el sospechoso manipulara pruebas o pudiera controlar o entorpecer la investigación".

Además, incide el escrito en que, levantado definitivamente el secreto de las actuaciones, la defensa tuvo acceso "a todo el material"de la instrucción y pudo articular "todas las pruebas que ha estimado oportunas".

Respecto a la interceptación de las comunicaciones entre el acusado y su letrado, la Audiencia resalta que han sido "exquisitamente adoptadas"por el juez instructor, quien "indicó específicamente"que las mismas debían quedar "totalmente excluidas de la intervención".

Según el escrito, ni el juez ordenó en ningún momento que se interceptaran las comunicaciones ni hay el "más mínimo rastro en la causa de que ello pudiera ser así".