Niños robados

Primera sentencia de bebés robados: absuelto Vela al prescribir el delito

Eduardo Vela es un ginecólogo que trabajó durante veinte años en la Clínica San Ramón de Madrid y que en 1969 robó una recién nacida para entregársela a un matrimonio que no podía tener hijos tras concertarlo todo previamente con ellos

El doctor Eduardo Vela -quien falleció en pasado mes de octubre- fue absuelto por prescripcion de los delitos por la Audiencia de Madrid, pero consideraba que incurrió en detención ilegal, entre otros delitos
El doctor Eduardo Vela -quien falleció en pasado mes de octubre- fue absuelto por prescripcion de los delitos por la Audiencia de Madrid, pero consideraba que incurrió en detención ilegal, entre otros delitoslarazon

Eduardo Vela es un ginecólogo que trabajó durante veinte años en la Clínica San Ramón de Madrid y que en 1969 robó una recién nacida para entregársela a un matrimonio que no podía tener hijos tras concertarlo todo previamente con ellos.

La primera sentencia en España sobre los bebés robados en España ha supuesto una profunda decepción para quienes se han visto en esa situación. La Audiencia de Madrid, pese a ser consciente del «desgarro» que esas conductas han ocasionado a las víctimas de las mismas, ha tenido que absolver al doctor Eduardo Vela de los delitos de detención ilegal, suposición del parto y falsedad documental en relación a un caso de bebés robados de 1969, porque la denuncia se presentó cuando ya habían pasado más de diez años desde que la afectada tuvo conocimiento de su situación y pudo ejercer las acciones correspondientes, por lo que se considera que los delitos han prescrito.

Eso sí, la sentencia de la sección séptima de la Audiencia de Madrid deja bien claro que el doctor Eduardo Vela, ginecólogo director de la clínica San Ramón de Madrid entre los años 1961 y 1981 –centro médico considerado uno de los epicentros de los bebés robados en España– fue el principal artífice de que una niña nacida el 6 de junio de 1969 fuese entregada como «regalo» a un matrimonio que le había transmitido «el deseo de ser padres». Esa entrega de la niña se realizó a los pocos días de nacer y sin consentimiento alguno de sus padres biológicos, cuyas identidades a día de hoy se desconocen después de 49 años.

La Audiencia considera que las pruebas han dejado probado que la acción del acusado fue la de «disponer» del bebé, «arrebatándoselo» a sus legítimos padres para entregarlo a otra familia y que después firmó los documentos pertinentes. De hecho, la Sala deja bien claro que el doctor Vela no ha aportado ninguna explicación respecto de la forma en que «la recién nacida llegó a su poder y el motivo por el que decidió entregarla a otras personas, haciendo constar, además, como auténtica la falaz filiación».

Una vez separada la bebé de sus padres y entregada al matrimonio amigo del doctor Vela, los padres «adoptivos» la inscribieron en el Registro Civil como hija legítima con el certificado de nacimiento emitido por el ginecólogo y director del centro. Ahora, el Tribunal que ha juzgado esta causa remite testimonio de la sentencia al Registro Civil «a los efectos oportunos», tal como pidió el fiscal.

Esta situación se prolongó desde el mes de junio de 1969 hasta que la víctima alcanzó la mayoría de edad, el 4 de junio de 1987, momento en el cual Inés P. P., su «madre» –fallecida– le hizo saber que era adoptada, «lo que ella ya había sospechado con anterioridad». Sin embargo, no fue hasta julio de 2010 cuando, a través de lo difundido por los medios de comunicación sobre el supuesto robos de niños en la clínica San Ramón, tuvo conocimiento de la existencia de «bebés robados» y decidió someterse a una prueba de ADN en la que resultó con una posibilidad del 0% que quienes habían ejercido como sus padres fueran realmente sus progenitores. La denuncia contra el doctor Vela no la presentó hasta abril de 2012.

Por tanto, en ese momento, los hechos ya estaban prescritos, al superar el plazo establecido para el delito más grave, el de detención ilegal, establecido en diez años desde que alcanzó la mayoría de edad.

El tribunal no acoge la tesis de las acusaciones de que el plazo de prescripción debía computarse desde que la víctima tuvo conocimiento de estos hechos, es decir, el 25 de julio de 2010. El motivo por el que rechazan ese argumento es porque «carece de fundamento jurídico, puesto que podía ser esa fecha o cualquier otra en la que la denunciante tomara conciencia de su posible situación, lo que afecta de modo importante» a la seguridad jurídica.