Santiago de Compostela

La Audiencia rechaza la excarcelación de Rosario Porto porque su tratamiento "es susceptible de ser seguido en prisión"

La Audiencia Provincial de A Coruña considera que "no procede alzar la medida de prisión preventiva"de la madre de la menor Asunta Basterra Porto, Rosario Porto, "dada la inminencia de la celebración del juicio oral"y porque el "único tratamiento que precisa para su patología psiquiátrica es susceptible de ser seguido en la prisión". Así lo señala en un auto la Audiencia Provincial del 25 de septiembre, recogido por Europa Press, que desestima el recurso de la defensa para pedir su puesta en libertad por el estado de salud de Porto, que permanece en prisión desde hace un año a la espera de ser juzgada por el asesinato de su hija adoptiva junto a su exmarido, Alfonso Basterra, que también se encuentra en la cárcel coruñesa de Teixeiro.

La Audiencia argumenta que procede la desestimación de la diligencia solicitada sobre la evolución de la paciente porque "además de ser innecesario por el momento, incidiría negativamente en la duración del procedimiento generando dilaciones superfluas". "En cuanto a la aptitud de la apelante para soportar el juicio, no es éste el momento procesal oportuno, pudiendo en su caso reproducirse la petición una vez que se haya señalado el juicio", abunda. Además, recalca el auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña que "se considera la inminencia de la celebración del juicio oral un elemento clave para la valoración del riesgo de fuga". "Sin abordar el examen de los concretos motivos de salud aducidos, decretar en este momento la libertad de la apelante está totalmente desaconsejado", subraya. También resalta en su argumentación la Audiencia que "tampoco se considera que haya quedado probado un estado de salud de la apelante que determine la libertad de la misma".

Informes

Por un lado, la Audiencia esgrime un informe de un médico que la reconoció en prisión que "concluye que la situación clínica de la paciente es compatible con criterios de Trastorno Adaptativo con síntomas mixtos de ansiedad/depresión de carácter grave". Añade que "ese estado se superpone a un proceso de duelo diferido y de estrés agudo de carácter situacional y que su situación clínica y ambiental determinan una merma de sus funciones psíquicas y de deterioro físico". En este línea, concreta la Audiencia que en ese informe "se pauta un tratamiento psicofarmacológico a base de medicamentos"para Porto "y se indica que las posibilidades de un abordaje psicoterapéutico (que no se prescribe) se hacen difíciles dadas las circunstancias y condiciones que conlleva la privación de libertad".

Asimismo, alude a un informe médico del centro penitenciario que "evidencia que Rosario Porto está sometida a un tratamiento de prisión y que el mismo es supervisado por el equipo médico, que además de hacer u estudio inicial lleva a cabo un seguimiento de la paciente, tal y como se constata por la mera lectura del informe en el que se da cuenta pormenorizada de su evolución". Del mismo, destaca la Audiencia que "en fecha 26 de junio la apelante entregó una instancia renunciando a la medicación pautada, su bien al día siguiente se retractó"y añade también que "a pesar de que se le recomendó que se sometiese a una intervención quirúrgica --por unos padecimientos--, manifestó no querer someterse a ella".

"A la vista de lo cual, se concluye que no procede alzar la medida de prisión preventiva a Rosario Porto dada la inminencia de la celebración del juicio oral y dado que el único tratamiento que precisa la misma para su patología psiquiátrica es susceptible de ser seguido en prisión", concluye. Además, fuentes judiciales han precisado que sobre la recusación del magistrado que había sido designado ponente, pedida por la defensa de Rosario Porto, no hay decisión hasta la fecha.