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La Fiscalía mantiene que fue violación y recurrirá la sentencia de «La Manada»

La Audiencia Provincial dictaminó que fue una agresión sexual y les impuso una pena de 9 años de cárcel a cada uno

Los miembros de La Manada
Los miembros de La Manadalarazon

La Fiscalía de Navarra mantiene su consideración de que los hechos denunciados por una joven en los Sanfermines de 2016 son constitutivos de un delito de agresión sexual, de violación, y no solo de abuso sexual, por lo que va a recurrir la sentencia.

La Fiscalía de Navarra mantiene su consideración de que los hechos denunciados por una joven en los Sanfermines de 2016 son constitutivos de un delito de agresión sexual, de violación, y no solo de abuso sexual, por lo que va a recurrir la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

En un comunicado informa de que, una vez estudiada la sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en la que se condena a los cinco acusados como autores de un delito de abuso sexual a la pena de 9 años, va a recurrir en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

El recurso se presentará en los próximos días según anuncia la Fiscalía que remarca que se mantiene en su consideración inicial de que es un caso de agresión sexual. En el juicio pidió más de 22 años de cárcel para cada uno de los acusados y el pago de una indemnización conjunta de 100.000 euros.

«Intimidación y no consentimiento»

Por su parte, el Gobierno de Navarra trabaja ya en la presentación de un recurso contra la sentencia que condena a La Manada a 9 años de cárcel por abuso sexual al entender que hubo "intimidación y no consentimiento", algo que considera que "queda probado"en la resolución.

"Fue una violación, una agresión sexual con intimidación", ha afirmado en conferencia de prensa la portavoz del Ejecutivo foral, María Solana, quien ha añadido que "extraña"esta sentencia no solo por el voto particular de uno de los tres jueces sino por "contradicción entre el relato de los hechos probados y la decisión"de considerar los mismos un abuso y no una agresión sexual. Y ha citado textualmente la sentencia cuando habla del "abatimiento, agobio, confusión o sumisión"de la víctima, la "superioridad"de los agresores que les permitió actuar "sin la aquiescencia de la denunciante, que se vio sometida"y fue utilizada "como mero objeto para satisfacer sobre ella"sus apetencias sexuales.

Solana ha destacado también que la sentencia alude a la "actitud de jactancia"de los procesados y a su "nula consideración y respeto a la dignidad"de la joven. Con estos hechos como probados, la sala concluye que "no aprecia intimidación"aunque afirma que los procesados "conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante objetivamente apreciable (...), aprovechando la superioridad así generada para abusar sexualmente"de ella, "que "no prestó su sometimiento libremente si no viciado, coaccionado o presionado por la situación".

Solanase ha referido también al voto particular del juez Ricardo González para denunciar que "omite toda referencia"a los whatsapp del grupo La Manada posteriores a los hechos cuando son un "elemento probatorio relevante del reconocimiento"de lo sucedido, y lamentar que critique la propia sentencia por no atender la queja de uno de los abogados defensores que denunció un "juicio paralelo"y "mediático".

Tras este análisis desde el punto de vista jurídico, la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo, ha asegurado que el Gobierno de Navarra "comparte"con "la mayoría"de la ciudadanía "la frustración, descontento y malestar"con una sentencia que demuestra que "queda mucho por hacer".

"La sociedad no puede entender que en un caso como este"no se aprecie intimidación, ha dicho, y se ha preguntado cómo seguir pidiendo a las mujeres que denuncien "cuando encontramos sentencias como esta, que parece muchas veces que es juzgada más la mujer que los hombres".

Para la responsable de las políticas de igualdad en el Ejecutivo foral, resulta "incomprensible que el acoso colectivo a las mujeres pueda ser una forma de ocio impune y normalizada en el pensamiento machista"y "hay que acabar con esta impunidad social contra las violaciones"y

En este sentido Ollo ha aseverado que "seguir poniendo el foco en la reacción de las mujeres en vez de en el comportamiento de los hombres violentos no deja de ser una lectura más de la desigualdad de género que seguimos viviendo", por lo que no podemos compartir una sentencia que "pone en juicio conceptos como la intimidación o la violencia presentando a la mujer como la que tiene que demostrar que existieron".

En libertad para los Sanfermines de 2019

Con la decisión de la Audiencia Provincial, los cinco condenados podrían obtener la libertad condicional a los seis años si acceden al tercer grado penitenciario, observan buena conducta, han cumplido tres cuartas partes de la pena y han desarrollado las actividades laborales, culturales u ocupacionales que describe el Código. A este cómputo habría que restar el año y nueve meses que llevan en prisión provisional. Mucho antes podrán salir a la calle, a través de la obtención de permisos penitenciarios de salida de treinta y seis días al año. Para acceder a ellos tendrán que cumplir los requisitos para optar al segundo grado, que supone –en cómputo de tiempo– haber cumplido la cuarta parte de la condena, esto es, dos años y cuatro meses. Como han estado en prisión provisional veintiún meses, esto implica que a finales de año podrían obtener este tipo de permisos.

El abogado de los acusados va a solicitar inmediatamente su libertad apelando a que se les ha absuelto de los delitos por los que se les juzgaba, porque son sólo nueve años y no hay riesgo de fuga.

La sentencia ha provocado una oleada de críticas, al no tipificarse como una violación sino como abuso sexual. Además, uno de los magistrados emitió un voto particular en el que solicitaba la puesta en libertad de los encausados y sólo pedía una multa para el que robó el móvil de la víctima durante la agresión sexual.