Videos

La Justicia europea avala la prohibición del velo islámico en el trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que no es discriminatorio

La Justicia europea avala la prohibición del velo islámico en el trabajo
La Justicia europea avala la prohibición del velo islámico en el trabajolarazon

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados lucir el velo islámico o el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró hoy que no es discriminatorio que una empresa privada prohíba a sus empleados lucir el velo islámico o el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso.

Según reza la sentencia, “el 12 de febrero de 2003, Samira Achbita, de confesión musulmana, fue contratada como recepcionista por la empresa G4S. Esta empresa privada presta, en particular, servicios de recepción y acogida a clientes tanto del sector público como del sector privado. En el momento de la contratación, regía en el seno de G4S una norma no escrita que prohibía a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas en el lugar de trabajo”.

No fue hasta el año 2006 cuando Samira Achbita comunicó a sus superiores que tenía intención de llevar un pañuelo islámico durante sus horas de trabajo, a lo que éstos le contestaron negativamente, “porque ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa se había impuesto seguir en las relaciones con sus clientes”.

Aun así, el 12 de mayo de 2006, tras un período de baja por enfermedad, Achbita comunicó que reanudaría su actividad laboral el 15 de mayo y que a partir de entonces llevaría el pañuelo islámico, momento a partir del cual, el comité de empresa de G4S decide aprobar una modificación del reglamento interno, que entró en vigor el 13 de junio de 2006, con el siguiente tenor: «Se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo».

Tal y como recoge la sentencia del TJUE, el 12 de junio de 2006, “en razón de la persistente voluntad de la Sra. Achbita de llevar el pañuelo islámico en su lugar de trabajo, ésta fue despedida. La Sra. Achbita impugnó el despido ante los órganos jurisdiccionales belgas”.

El caso acabó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha dictaminado que “la prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada que prohibe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones en el sentido de la Directiva”. La única excepción sería que dicha prohibición “ocasionase una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen una convicciones determinadas”.

También analiza la sentencia otro caso en el que una trabajadora que también llevaba el velo islámico. En este caso no hubo problemas hasta que uno de los clientes de dicha empresa se quejó de que esta empleada vistiese dicho velo, razón por la que fue despedida. Al respecto, el TJUE responde que “en ausencia de una norma interna de la empresa, la voluntad de un empresario de tener en cuenta los deseos de un cliente de que los servicios de dicho empresario no sigan siendo prestados por una trabajadora que lleva un pañuelo islámico no puede considerarse un requisito profesional que permita descartar la existencia de una discriminación