Autopistas

Las multas de Tráfico se pueden pagar «a tocateja» en carretera

La Dirección General de Tributos ha aclarado, en respuesta a una consulta realizada por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), que las multas de tráfico pueden pagarse en carretera con dinero de curso legal, en tanto la Ley de Seguridad Vial y su normativa de desarrollo no dispongan de una regla especial. Así, Automovilistas Europeos hace pública la respuesta que la Dirección General de Tributos ha dado a la consulta realizada por esta entidad respecto a la posibilidad de pagar en metálico las multas de tráfico a los agentes en el momento de producirse una infracción en carretera, suprimida por la DGT el pasado 25 de febrero para los residentes en España, pero no para los turistas. Según informa AEA, la asociación planteó la correspondiente consulta tributaria ante Hacienda ante la avalancha de quejas de automovilistas que desde febrero estaba recibiendo por la decisión de la Dirección General de Tráfico (DGT) de suprimir el cobro en metálico de las multas en carretera. A juicio del presidente de AEA, Mario Arnaldo, esa decisión "no sólo cercenaba un derecho de los automovilistas recogido en la Ley de Seguridad Vial, como es pagar en el acto las multas sin ninguna otra molestia o condición (como puede ser el tener una tarjeta de crédito), sino que, además, supone un tratamiento discriminatorio intolerable en función de si el infractor es o no turista". Según recuerda la asociación de automovilistas, la posibilidad de pagar las multas de tráfico en el momento de producirse la infracción está prevista desde el primer Código de la Circulación aprobado en España en 1934. Ésta, precisa, no obedece a razones de conveniencia o funcionalidad de la Administración, sino que radica en ofrecer al infractor la posibilidad de suscribir un pacto con la misma que le permita cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja sustantiva en él. Arnaldo añade que "más rápido que pagar la multa 'a tocateja' al agente que nos denuncia en carretera no hay nada, por lo que no tiene sentido –salvo que haya otras razones que se nos escapan- que en lugar de ampliar los medios de pago para cumplir el castigo se restrinjan o se condicionen aquéllos, cuando asumimos que hemos cometido un error". AEA considera que la eliminación del pago de las multas en metálico en carretera supone una alteración arbitraria de la voluntad del legislador –que quiso que se pudieran abonar en el acto-, además de una traba para miles de ciudadanos, ya que si bien es cierto que el uso de las tarjetas de crédito es un medio de pago generalizado, aún no es universal y existen cientos de miles de personas que no la utilizan. Para Arnaldo, "la instrucción de la DGT lesiona el derecho de demasiadas personas, aproximadamente afecta a unos ocho millones y medio de conductores, por lo que vamos a solicitar a la directora general de Tráfico que con carácter urgente la deje sin efecto y permita que aquellos conductores que lo deseen puedan pagar en metálico las multas en carretera".