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Ley de familias: entran en vigor los nuevos permisos para cuidados y los quince días para parejas de hecho

Estos permisos estaban incluidos en la Ley de Familia que quedó interrumpida por el adelanto electoral

padre y madre con hijo
Nuevos permisos a los que las familias sepueden acoger para conciliarSinc

Los nuevos permisos para facilitar la conciliación y el cuidado de familiares o convivientes entran en vigor este viernes, junto al permiso remunerado de quince días en caso de registro de pareja de hecho, como existe para los matrimonios.

Estas medidas fueron incluidas por el Gobierno en el decreto anticrisis aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes.

Los permisos de conciliación estaban previstos en la ley de familias que diseñó el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y que no pudo tramitarse por la convocatoria electoral.

Según apunta el Gobierno en el decreto, eran una exigencia de una directiva europea que se debía haber traspuesto antes de agosto del año pasado, por lo que se había recibido ya una carta de la Comisión Europea y había riesgo de multa.

Cuatro días al año por causas de fuerza mayor

El primero de los permisos retribuidos da derecho a ausentarse del trabajo hasta cuatro días al año por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Se podrá distribuir por horas hasta alcanzar esos cuatro días.

"Un permiso que se podrá usar ante motivos familiares urgentes, como si tu padre o tu madre se enferman y tienes que acompañarlo al médico; o si tu hijo o tu hija han pasado una mala noche y necesitas quedarte en casa con él", explicó la ministra Ione Belarra en un vídeo remitido a los medios.

Cinco días de permiso retribuido

Habrá además cinco días de permiso retribuido por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de la pareja, de parientes de hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad o de convivientes que necesiten cuidados.

Permiso parental de ocho semanas

La tercera medida es un permiso parental de ocho semanas que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, atiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Podrá usarse, por ejemplo, en los meses de verano o durante los procesos de adaptación en las escuelas infantiles en septiembre.

Por otro lado, el real decreto-ley incluye una actualización novedosa que afecta a las parejas de hecho y que las equipara a los matrimonios. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante 15 días naturales en caso de "matrimonio o registro de pareja de hecho".